lunes, 30 de abril de 2018

Suplemento "Jurídica" - Diario El Peruano N° 685



El Diario El Peruano, nos ofrece semanalmente un suplemento denominado "Jurídica" que toca temas de actualidad analizados por reconocidos juristas.

El día de hoy compartimos con ustedes el Boletín N° 685, que tiene como eje central
 "LA CONCILIACIÓN. Reflexiones tras 20 años de vigencia"

Los temas desarrollados son los siguientes:

1.- ESPACIOS DE DIÁLOGO: Mejoras al marco administrativo y legal de la Conciliación Extrajudicial. (Javime David Abanto Torres)

2.- EMPRESAS FAMILIARES: La conciliación extrajudicial para el desarrollo y la sostenibilidad. (Guillermo C. Miranda Arosemana)

3.- AUTONOMÍA Y VOLUNTAD: La conciliación extrajudicial y el giro posmoderno del derecho. (Carlos Castillo Rafael)

4.- FACILIDADES Y ACCESIBILIDAD: La democratización de los servicios del Ministerio de Justicia. (Patricia Saavedra Díaz)

5.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: La conciliación extrajudicial en los temas de derecho familia. (F. Martín Pinedo Aubián)

6.- POR UNA CULTURA DE PAZ: La importancia de los centros de conciliación públicos y privados. (Jessica Azabache Peña)

Si quieres descargar el suplemento completo y conocer el contenido de los artículos, haz click en el botón DESCARGAR:



Jurídica 685
 
* Si en algún momento no puedes acceder al archivo, escríbenos para enviártelo por correo.
 

domingo, 29 de abril de 2018

EL FEMINICIDIO


En nuestro Sistema Jurídico, por Ley 29819 del 27 de diciembre del 2011, se incorporó dentro del contenido del artículo 107 del Código Penal, articulo que regula el parricidio.
Debido a los movimientos feministas que insistieron en que se legisle sobre el delito de feminicidio, lograron que el congreso apruebe la Ley N° 30068, publicada en el peruano el 18 de julio del 2013, con esta Ley se incorpora el artículo 108-D dentro del Código Penal Peruano, cuyo contenido viene a instituir el delito de  feminicidio, con características diferentes al delito de parricidio.

En 1992 Diana Russell y Jill Radford sintetizaron el término femicide como el “asesinato de mujeres cometido por hombres”.

¿Qué es el Feminicidio?
De lo anterior se colige que el feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues  las mujeres víctimas y los agresores no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el Feminicidio?
Como se ha mencionado, la categoría de feminicidio surge para evidenciar que las muertes de muchas mujeres traen consigo un elemento adicional: que son cometidos por razones de género estructurales.
Sin embargo, en el ámbito jurídico la tipificación de este delito ha presentado diversos cuestionamientos. Entre los críticos están quienes dicen que el tipo penal de feminicidio afecta el principio de igualdad, toda vez que sancionaría con mayor pena el ataque contra el bien jurídico “vida” en los casos en que las víctimas sean mujeres. Pero, ¿es la vida el único interés o bien jurídico afectado por el feminicidio? La respuesta a esta pregunta implica identificar el rol del sistema penal en un Estado Constitucional de Derecho.

El feminicidio, a diferencia del homicidio, no es sólo un ataque contra el bien jurídico individual “vida”; sino que implica, además, un ataque contra la igualdad de todas las mujeres. Igualdad entendida no en términos individuales, sino en términos de “no subordinación” de las mujeres en nuestra sociedad.

Casos
En esta ocasión mencionare los siguientes casos presentados en Arequipa.

PRIMER CASO
CASO:  Valeria Justo Lira (20).
CAUSA: Muere a manos de su ex pareja
LUGAR: Arequipa.

Stevenson Montero Condori, tuvo una discusión con su ex pareja, durante la discusión, Montero atacó con un cuchillo a Valeria Justo. El examen médico legal, determinó que la mujer falleció por asfixia. Tras el crimen ocurrido, el agresor huyó de la vivienda con su hijo de un año al que luego entregó a sus padres.
Montero habría decidido quitarse la vida por el remordimiento producto del asesinato; sin embargo, los serenos lograron salvarlo.
Este es el segundo feminicidio que se ha registrado durante este año, en la región de Arequipa.

SEGUNDO CASO.-
CASO: Roxana Huaman Quispicusi (34)
CAUSA: Muere tras ser apuñalada por su conviviente
LUGAR: Arequipa.

Las noticias narran, un nuevo caso de feminicidio en la región Arequipa. Roxana Huamán Quispicusi falleció luego que recibiera una puñalada en el abdomen a manos de su conviviente, Fernando Flores Flores. El hecho ocurrió aproximadamente alrededor de las 7:30 am, en la parte alta del distrito de Mariano Melgar.
Los vecinos cuentan que la pareja sostenía una pelea cuando la mujer salió corriendo de su vivienda, y en plena calle Fernando Flores la atacó con un cuchillo. La fémina Huamán Quispicusi llegó sin vida al  Hospital Goyeneche, su cuerpo fue trasladado a la morgue de Arequipa.
Uno de los familiares contó a la Policía que el agresor ya contaba con una denuncia por violencia familiar en la comisaría de Mariano Melgar. Detallaron que Flores Flores era muy celoso y violento.

Este es el caso quinto caso de feminicidio que se ha registrado durante este año, en la región de Arequipa.

Analicemos.
Es cotidiano ver las noticias plasmadas de delitos cometidos, entre ellos tenemos los feminicidios. Al revisar estos casos, surgen cuestionamientos al respecto.

¿Quién es el responsable?.
¿Las mujeres?, ¿Los hombres agresores?, ¿La sociedad?, ¿El gobierno?
Y tú, ¿Quién piensas que es responsable?

LA FAMILIA.- Considero importante el rol que juega la familia dentro de la sociedad, como bien sabemos la familia está compuesta por padre, madre e hijos; sin embargo ¿existe algún problema si esto no se llevará así?, la respuesta es “sí”, ¿Por qué?, porque el ser humano desde su concepción percibe el ambiente en el que se desarrolla, que va influyendo directamente en la personalidad del niño, además cuenta con una carga genética que hereda de sus progenitores, estos factores genéticos hacen que cada niño reaccione de forma distinta en contacto con las personas, de ese modo va construyendo la personalidad.
Veamos, cómo la falta de uno de los miembros paternales, afecta directamente con la personalidad del niño; existen pocos casos en los que pese a tener una familia disfuncional, los padres cumplen correctamente e independientemente su rol, y el resultado se ve en el niño que es futuro joven y padre de familia.

No obstante, particularmente si hablamos de agresores, y mujeres que se dejan agredir, hablo de problemas causados directamente en la familia, la responsabilidad de muchos de estos actos, no las tienen directamente los implicados, por el contrario sus padres, quienes los han educado y de quienes ha ido captando lo bueno y lo malo.

Padres agresores, violadores, maltratadores, indiferentes, egocéntricos, inmaduros, borrachos, infieles, etc, ¿Por qué?, porque como hijo aprendes de lo que ves y de cómo te tratan.

Y ahora dime, si creces en ese ambiente, ¿No te parecería normal?, si lo ves a diario, si lo ves de generación en generación, si lo ves en todas partes, pues sí, empieza a formar parte del individuo y sin darse cuenta frente a una situación empieza a reaccionar de la misma manera que reaccionaron sus padres, o peor aún de cómo se lo enseñaron sus padres.

Padres que no asumen de manera responsable frente a sus hijos(as), padres que no llenan de amor a sus hijos, que no cumplen con el rol responsable que amerita ser cuidador de un niño(a), pues no basta con solo proveer de dinero, no basta con enviar regalos, no basta con enviar mensajes, no basta con un llamada o una salida al cine; los hijos necesitamos atención, amor, preocupación, afecto, que nos enseñen cómo caminar, cómo correr, cómo saltar, cómo hablar, cómo mirar, cómo ser tratados, y ¡si no nos enseñan!, ¿De dónde lo aprendemos?, lo aprendemos de la sociedad.
Por tanto concluyo esta parte dejando claro que la responsabilidad de cualquier acto cometido por los hijos, es de los padres.

LA SOCIEDAD.- Seré breve en este tema, pues todos sabemos, sin necesidad de leer mucho lo que la sociedad nos ofrece, cuando no tenemos una guía para discernir lo bueno y lo malo.
Nos ofrece inseguridad (hay asaltos al paso, robos cada minuto), en nuestro país la inseguridad se ha incrementado de septiembre del 2017 a febrero del al año 2018 de 25.5% a 28.4%.

Nos ofrece, drogas, alcohol, delincuencia, prostitución, corrupción; vivimos en un país que no resguarda el intelecto en su población, por tanto afecta directamente a la población.

Por ejemplo, vemos en los canales de televisión aprobados por “el Estado”, que nos muestran a una mujer agredida por su pareja, y alrededor de un par de meses de haber declarado e iniciado un proceso judicial, se arrepiente y niega lo que ella misma afirmó en un momento, programa que se transmite a un público general de todas las edades; hay vemos como el Estado descuida muchas áreas que permitan velar por la salud emocional de sus ciudadanos.

En conclusión el feminicidio es un problema social, económico, político y cultural; es un problema de Estado y de la sociedad en su conjunto.

LA MUJER.- Como mencionaba líneas arriba, la familia influye en la personalidad que toman los individuos dentro de una sociedad, por tanto considero que el feminicidio es responsabilidad de las mujeres, ¿por qué?, porque ellas perciben si su pareja es agresiva o no, sin embargo se dejan llevar por “esas emociones” a las que llaman amor, causando así una dependencia emocional.
Que pese a que no son felices, deciden seguir con este hombre; la falta de afecto de un padre para una mujer, es determinante para que ella busque el afecto paternal en cualquier o el primer sujeto que se atreviese en su camino, por tanto vivimos en un país donde las mujeres no tienen inteligencia emocional, ello debido a la carencia de una familia, de economía, de educación, suena duro, pero pregúntense...

En la actualidad existen muchos centros de ayuda para las mujeres maltratadas, sin embargo vemos cómo incrementan los casos de feminicidio, de algún modo podemos decir que el Estado está cooperando en ayudar a evitar que se sucedan más casos de feminicidio en el país, pero contrastando vemos a un país de mujeres que siguen permitiendo este tipo de abusos.

No hablo de todas, de hecho muchas mujeres son luchadoras en nuestro país, pero enfocando la opinión en el tema en sí, deberíamos invertir como país en la salud emocional de las familias, pues si no erradicamos el problema desde la raíz, esto seguirá avanzando.

EL HOMBRE.- Al igual que mi opinión en el caso de las mujeres, es que todo problema se suscita a raíz de la educación familiar.
Concluyo esta parte del artículo, aludiendo, que mientras más familias disfuncionales existan, más riesgo tendremos como país que muchos problemas socioeconómicos – culturales se sigan incrementando en la sociedad.

Considero padres inteligentes emocionalmente, que conllevan una relación separada, sin embargo mantienen la educación de sus hijos correcta y adecuadamente, pues no son la regla, son la excepción.
Concluyo, mencionando que en nuestra sociedad, más allá de apreciar casos de feminicidio a los que le prestamos mucha atención e importancia, también vemos casos de padres que son abusados, agredidos, violentados, y que por ser una sociedad machista por costumbre de nuestros antecesores, no hacemos nada.
Somos un país con gran número de normas, sin embargo ello no disminuye, ni mucho menos regula lo que pretende.

Considero que el Estado, debería invertir en la salud emocional de las familias, informar y enseñar a los jóvenes sobre la responsabilidad de formar un hogar, pues de allí provienen todos aquellos delincuentes, violadores(as), drogadictos(as), agresores(as), corruptos, asesinos(as), pues aquellos hombres y mujeres que cometen actos delictivos, tienen un padre y una madre que un día algo les tuvieron que enseñar, pues tenían la responsabilidad directa de aquel niño que ahora es un joven causando peligro y problemas en nuestra sociedad.

Autora: Abogada Kelly Ríos Piromally

lunes, 23 de abril de 2018

Análisis de película: La decisión más difícil

 
Argumento
La película tiene como tema central el padecimiento de cáncer de la sangre (leucemia) de una menor de 15 años, Kate, quien desde muy pequeña, aproximadamente a los 2 años fue diagnosticada con dicha enfermedad. Ante los hechos, el médico a cargo del tratamiento sugirió a los padres la “fabricación” en laboratorio de otra hija totalmente compatible con Kate y que sirviera para donarle todo aquello que le permitiera seguir con vida. Tal y como se sugirió los padres de Kate, fabricaron en laboratorio tras un proceso de selección de genes, a la pequeña Ana, quien efectivamente resultó ser totalmente compatible con su hermana en cuanto a la donación de órganos se refiere. Desde el momento de su nacimiento hasta la edad de 11 años, Ana se sometió a incontables intervenciones en aras de mantener a su hermana con vida, a pesar de que ninguna de ellas lograba que Kate recupere la salud, al contrario sólo se deterioraba cada vez más y se alargaba tristemente una vida que ya estaba destinada a llegar a su fin en un periodo muy breve.
El momento central de la historia se da cuando Ana, se muestra decidida a no permitir ninguna otra intervención en su cuerpo que genere un debilitamiento en su calidad de vida. Para esto acude a un abogado famoso en la ciudad e inician un proceso de emancipación médica que imposibilite a la madre de ambas menores, Sara, el continuar con la absoluta disposición del cuerpo de Ana para proteger a la hermana. Esta chocante acción de Ana, genera que cada uno de los miembros de la familia empiece a cuestionarse; por un lado cuánto les ha afectado no sólo la enfermedad de Kate sino el hecho de que los actos de los padres y de los hijos se dirijan solamente a intentar que la niña enferma se mantenga con vida sin tener en cuenta las necesidades y reales intereses de los otros. Kate alza la voz y hace notar por ella misma que todas las acciones destinadas a mantenerla con vida resultaban inútiles que sólo estaban logrando una depresión constante no sólo en ella sino en cada uno de los miembros de la familia, que vivir no es simplemente sobrevivir y que por tanto estaba preparada para morir como ya estaba destinado.
Crítica
Considero que esta película resulta muy enriquecedora no sólo en la vida personal de aquellos que hayan tenido oportunidad de verla, sino que además permite que nos planteemos muchas interrogantes jurídicas que hoy por hoy se debaten arduamente en los distintos ordenamientos jurídicos del mundo.
Por un lado está el tema de la cosificación de la persona humana. Las legislaciones, los grandes luchadores por la igualdad olvidan en muchas ocasiones que la persona humana desde el momento de la concepción, es decir de la unión del óvulo y del espermatozoide constituye un sujeto de derechos y no objeto para el derecho. La persona humana es valiosa y digna de ser respetada, amparada y protegida desde el primer momento en que nace, en que se genera la vida; su valor no depende de cuánto pueda servir para los fines que otros hayan planteado para ella. De tal modo que resulta muy cuestionable y altamente anti ético que el médico a cargo del tratamiento de la menor haya sugerido la “fabricación” de una menor con el fin de salvar a otro ser humano, desde ese momento se le quitó su valor en sí misma y arbitrariamente se dispuso el fin para su vida, servir para otro. Otro importante aspecto está en que para el nacimiento de la menor se utilizó la técnica de reproducción humana asistida de fecundación in vitro, y no es que se trate de una simple fecundación en laboratorio para darle la posibilidad a una pareja estéril de ser padre; sino que se utilizó la tecnología para exclusivamente “crear” una persona humana a la medida, exactamente con las características esperadas. Se aplicaron inmoralmente las técnicas, incluso no se ha tenido en cuenta que muy probablemente varios embriones fueron congelados y posteriormente desechados, jugando a ser dioses, limitando a quien no tiene que ser limitado.
En segundo lugar está el tema de la emancipación médica, entendido este como el derecho de la menor a que su madre, quien ejerce la patria potestad, no pueda disponer de su cuerpo a su sola discreción. El ejercicio de la patria potestad no es sinónimo de propiedad, lo que se busca es la protección al menor bajo la conciencia de que este en los primeros años de vida no puede valerse por sí mismo, y que además posee inmadurez física y psicologíca para realizar decisiones acertadas que a la larga podrían influir en el desarrollo de su vida como persona humana. Sin embargo, lo que sucede en la película materia de comentario, es que Sara, considera que Anna es un objeto suyo del que puede disponer en el momento que se necesite sin considerar la vida, integridad, salud mental y física de la pequeña hija. Es acertado el inicio del proceso y el resultado favorable de este, pues una vez más se verifica claramente la cosificación de la persona humana.
En tercer lugar aparece la idea de la existencia o no de un “derecho a morir”. ¿Acaso cada uno de nosotros como dueño de nuestro cuerpo, de nuestra vida podemos decidir deliberadamente cuándo ponerle fin? Más aún si es que padecemos alguna enfermedad física o psicológica que nos genere sufrimiento, ¿Por qué no podríamos pedir la aplicación de la eutanasia? Y es aquí donde encaja perfectamente la afirmación que la vida humana tiene valor en sí misma al margen de cuán útil puede resultar esta, su valoración no puede ser material. Los médicos y la tecnología al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la tecnología deben agotar todos los medios para salvar la vida, sin caer en el llamado ensañamiento terapéutico también conocido como distanasia y que en mi opinión calza perfectamente en el drama de la pequeña Kate. Entendemos a la distanasia como el encarnizamiento, obstinación en el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Los criterios a tomar en cuenta son:
·         Inutilidad o ineficacia de la terapia
·         Penosidad o gravosidad para el enfermo
·         Excepcionalidad de las intervenciones o medios terapéuticos (medios desproporcionados)
Es importante tomar en cuenta un pequeño texto extraído de la encíclica Evangelium Vitae: “Se da ciertamente la obligación moral de curarse y de hacerse curar, pero tal obligación debe confrontarse con las situaciones concretas; es necesario valorar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las prospectivas de mejora. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; más bien expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte”.
Siendo entonces claro, tras el análisis realizado, que la menor producto de la obstinación (natural) de su madre de mantenerla con vida, era producto de un tratamiento desproporcionado al no tener posibilidad alguna de curación, todas las terapias aplicadas y posibles de ser aplicadas en ella no tendría ningún resultado positivo sólo el alargamiento innecesario de la vida.
Una excelente película.

Abog. Yoseline Muñoz Góngora

Abog. Yoseline Muñoz Góngora


Abogada Yoseline Muñoz Góngora

Profesional en Derecho por la Universidad Católica San Pablo, con estudios de maestría en Derecho de Familia por la Universidad Católica de Santa María - Arequipa.
Abogada del Estudio Valencia Asesores Legales, especialista en materias de Derecho Previsional y Protección al Consumidor.

"Una de las maravillas de la vida, es la oportunidad de desarrollar el conocimiento
 con el paso de los años"


martes, 17 de abril de 2018

Proyecto para que los consumidores reciban 20% por las multas impuestas a los proveedores por reclamos fundados será debatido en el Congreso. Proveedor – Consumidor ¿Amigos o Enemigos?

 
A partir de 1985, momento en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció las Directrices para la Protección del Consumidor, nuestro país obtuvo los principios rectores para que se estableciera lo que hoy conocemos, como nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los derechos del consumidor, como se desarrollan en la actualidad, han sufrido innumerables cambios para que estos puedan ser tutelados de manera “efectiva”. Sin embargo esto es un óptimo al que se pretende llegar.

El motivo del presente artículo, es establecer las repercusiones, tanto positivas como negativas, del proyecto de Ley que será presentado por el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Miguel Castro, en el cual fija que los consumidores podrían percibir hasta el 20% de las multas impuestas a los proveedores por reclamos fundados.

Al comenzar el análisis del mismo, me surge la primera interrogante ¿Cuál es la naturaleza jurídica del 20% otorgado a los consumidores?

A pesar que muchos se empeñen para establecer que el monto que sería otorgado a los consumidores no corresponde a una indemnización o reparación civil, a mi parecer no tiene otra razón de ser que el 20% tenga una naturaleza jurídica netamente indemnizatoria, lo cual, a pesar que una indemnización por daños y perjuicios se solicite tanto por vía judicial o por medio de arbitraje, no debería ser excluyente para un Órgano Administrativo que conoce temas de suma importancia donde existe una afectación directa a personas denominadas consumidores.

En nuestro sistema, es muy frecuente que un consumidor, al cual le vulneren alguno de sus derechos, ya sea por no querer incurrir en gastos posteriores o en algunos casos por flojera, decida no seguir con un procedimiento administrativo ante el INDECOPI. Por lo cual, esta medida indemnizatoria, tendría un efecto positivo respecto a una pro actividad de los consumidores que vieren vulnerados sus derechos.

Esto no quiere decir que se tenga que promover una cultura de reclamo, en la cual, los consumidores reclamen ante cualquier circunstancia para una futura obtención del 20% de la multa que fuere impuesta, ya que esto acarrearía en un abuso del derecho. Lo que se debería promover, es una cultura de consumo, en la cual, debemos concientizarnos que tanto los proveedores como los consumidores no deberían ser vistos como rivales, sino como individuos que operaran en el mismo sentido, con beneficios para ambos y para el mercado.

A mi parecer, la implementación de otorgar hasta el 20% de las multas impuestas a proveedores, podría representar un aspecto positivo en lo referente a la competitividad del mercado, sin embargo una mala aplicación acarrearía una elevación a los costos ofrecidos a los consumidores. Para ejemplificarlo, si tenemos un consumidor al cual le vulneraron alguno de sus derechos, este, para que pueda obtener una medida correctiva y considerando además que puede obtener el 20% de la multa impuesta, evidentemente reclamara.

Sin embargo el resultado de la indemnización en el mercado dependerá directamente a que esta orientada la conducta de nuestros consumidores:

·         Cultura de Reclamo: En la que el consumidor del ejemplo precedente, estará pendiente a cualquier situación en las que pueda ser vulnerado por algún proveedor, y de esta manera, presentar su denuncia para obtener el 20% de la multa. Esta situación acarrearía que los proveedores sean mucho más cuidadosos para ofrecer un producto y/o servicio, y por ende el costo al cual se ofrecerá al mercado un producto será mucho mayor.   
 

·         Cultura de Consumo: Sin embargo, en el mismo ejemplo, si nuestro consumidor tuviera una cultura de consumo, este podrá presentar su reclamo, pero no con la intención de obtener un monto indemnizatorio, y aun así lo obtenga, no estará pendiente a todas las fallas del mercado para presentar un reclamo, pues lo que busca una cultura de consumo no es incrementar los reclamos, sino que el consumidor conozca sus derechos, que comprenda que los proveedores no son sus enemigos, sino que conjuntamente pueden obtener beneficios, esto se obtendrá no promoviendo una cultura de conflicto, sino de conciliación.

Para finalizar, resulta evidente mi posición, al considerar que el otorgamiento a los consumidores del 20% de las multas impuestas hacia los proveedores por reclamos fundados será positiva siempre y cuando exista una correcta educación al consumidor, formándolo en una cultura de consumo. Del mismo modo el monto del 20% me resulta un tema muy subjetivo toda vez que deberá valorarse en cada caso en específico el nivel de afectación de los derechos del consumidor, cautelando que no caigamos en un abuso del derecho.
Autor: Jimmy Vargas Alvarado

Jimmy Vargas Alvarado



Jimmy Vargas Alvarado

Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Católica Santa María, interesado en el Derecho Corporativo, rama en la que considera podrá desarrollar mejor sus aptitudes profesionales.

sábado, 14 de abril de 2018

PROYECTO DE LEY SOBRE LA BICAMERALIDAD

 

Para iniciar y desarrollar el tema, empezaremos definiendo que es el “Sistema Bicameral”: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas, es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.
Haciendo un análisis de nuestra  vida republicana, han transcurrido diversos gobiernos entre civiles y militares, pero se puede apreciar que en la mayoría de nuestras Constituciones se han establecido en el Poder Legislativo un sistema bicameral, así vemos ello en la Constitución de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y la última de 1979, mientras que sólo han tenido una vigencia breve y han sido unicameral la Carta de 1823, de 1867 y la actual de 1993.

La principal ventaja del sistema bicameral proviene del diferente origen de los miembros del Senado y de Diputados. Mientras que en Diputados la representación es por circunscripciones o distritos electorales separados, el Senado se elige por distrito nacional único, lo que significa que sus miembros representan a ciudadanos de todo el Perú. En Diputados se reúnen representantes de ciudadanos, con necesidades muy puntuales. Éstos no tienen por qué tener una visión de conjunto de los problemas nacionales, ya que representan legítimamente intereses de ciertos sectores de la población. La Cámara de Senadores, por el contrario aporta una perspectiva diferente, de índole general. La conjunción de ambas visiones, no sólo resulta positiva, sino imprescindible en países como el nuestro, que tiene problemas y necesidades disímiles. 

¿Qué sistema resulta más beneficioso, para nuestro país?
A fin que cada uno pueda determinar que resulta más beneficioso para nuestro país, y así mismo determinar si conviene retornar al Sistema Bicameral o permanecer en el Sistema actual – Unicameralidad,  mencionare algunos beneficios entre ambos sistemas, ello en torno a la corrupción que vemos a diario en nuestro país.

La Bicameralidad

Argumentos en favor de la Bicameralidad:
a)           Que es conveniente para un país el que haya dos cámaras legislativas para que sirvan, recíprocamente, de freno y contrapeso.
b)           Que la evaluación y análisis de los proyectos presentado resulta más cuidadoso por parte de dos cámaras que de una sola, puesto que existen dos cámaras para su revisión.
c)           Que es necesario que exista una cámara de reflexión respecto de las decisiones de la otra.
d)           Que si bien es cierto las dos cámaras tienen en principio atribuciones similares, sobre todo en materia legislativa su existencia permite una cierta especialización de funciones, ayudando así a un control legislativo más eficiente.
e)           Que la existencia de dos cámaras hace más difícil que un gobierno de tendencia autoritaria pueda ejercer presión sobre ambas, y, en cambio, la de una sola cámara la hace más susceptible a los halagos o manipulaciones del ejecutivo.

El profesor Raúl Ferrero Costa, sostiene que “(…) en cuanto a la duplicidad de funciones, argumento que normalmente se utiliza para criticar al bicameralismo, podría evitarse distinguiéndose las atribuciones de cada Cámara. La Cámara alta (senado) podría ser, en materia de ley, únicamente revisora. Entre sus funciones podría ratificar tratados internacionales, ascensos y nombramientos de altos funcionarios, como los de las Fuerzas Armadas, Embajadores, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva y similares; en síntesis, no tener iniciativa de ley.

La Unicameralidad
Argumentos en favor de la Unicameralidad:

a.- Que la existencia de una sola cámara facilita la función legislativa, haciendo más expedita la aprobación de los proyectos de ley y, en general, la toma de decisiones por el Congreso o parlamento, puesto que no necesita más revisión que la suya.
b.- Que la existencia de una sola cámara resulta menos costosa para el erario público.
c.- Que al existir dos cámaras se presenta una duplicidad innecesaria en la función legislativa, ya que ambas por lo general tienen las mismas atribuciones y, fundamentalmente, son titulares del mismo poder legislativo.

En los últimos días las noticias nos han mostrado al congresista de Fuerza Popular “Kenyi Fujimori”, con la propuesta del Proyecto Ley sobre la Bicameralidad para que retorne la bicameralidad en el Congreso de la República, lo cual ha generado un tema polémico en la actualidad del país.
Explicando el congresista la necesidad de que el Congreso de la República retorne a la bicameralidad, es decir, que pueda contar con una cámara de senadores y una cámara de diputados, a fin de reducir la “zozobra institucional”.
Lo cual ha generado gran debate entre los congresistas de las diferentes bancadas políticas, tema que a la fecha se encuentra en debate.

En mi opinión resulta más apropiado los argumentos a favor del sistema bicameral, porque hace que el proceso de formación de la ley sea más responsable y cuidadoso, toda vez que las decisiones o proyectos en consulta, serán revisados por otro sistema distinto al que lo propone, evitando la aprobación precipitada, o parcializada muchas veces por conveniencia políticas coyunturales, de proyectos de ley.
Es así que considero la existencia de dos cámaras resulta más acorde con el régimen democrático, por cuanto garantiza mejor una auténtica representación tanto política como social. Además de permitir una función de control sobre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública. También puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Pues es importante saber que nuestro país es uno de los que proponen mayores leyes de manera diaria, en ese sentido queda claro que el sistema Bicameralidad prevendría ello, pues se implementarían leyes de calidad, y no tener leyes en cantidad que no ayudan a controlar mejor el país.
Autora: Abog. Kelly Ríos Piromally

viernes, 13 de abril de 2018

Abog. Kelly Rios Piromally


Kelly Rios Piromally

Abogada de la ciudad de Arequipa, egresada de la Universidad Andina de Arequipa, Cristiana.
Actualmente desempeñando la carrera como abogada laboralista, y área de Recursos Humanos.
Decidida a luchar por la justicia, y por la correcta aplicación de las leyes en el Perú.

lunes, 9 de abril de 2018

LEY N° 30742: ¿Lucha contra la corrupción o blindaje de impunidad?



Resulta contradictorio y discutible que en medio de una aparente recuperación de la crisis política que atraviesa aún nuestro país, tras la renuncia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, y luego de que Martín Vizcarra asumiera el cargo como el “nuevo presidente” en aras de la reconciliación, compromiso y lealtad con el Perú y su Constitución , se promulgue por insistencia del titular del Congreso Luis Galarreta la “Ley N° 30742: Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” en una ceremonia en Palacio de Gobierno con la presencia del Presidente de la República y el contralor Nelson Shack.

Lo que ha llamado más la atención es la modificación del artículo 19° de la mencionada Ley,  que a la letra señala lo siguiente “La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control de institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado. (…)”. (Negrita y subrayado nuestro)

El artículo transcrito marca una sustancial barrera para la Contraloría que es un órgano constitucional autónomo, independiente de los poderes del Estado que tiene entre sus funciones el detectar irregularidades en la ejecución de gastos, la fiscalización patrimonial de los funcionarios públicos y la aplicación de sanciones administrativas y penales a los mismos; sin embargo, el presidente Martín Vizcarra ha declarado que esta ley ayudará a mejorar la supervisión y fiscalización a los órganos del Estado, y aquí nos preguntamos ¿acaso olvidó su mensaje a la Nación de aquel no tan lejano 27 de marzo del presente año? En el que señalaba que uno de los lineamientos que conduciría su gobierno sería un pacto social para luchar contra la corrupción o en su afán de querer llamar en su conjunto a todos para trabajar por el Perú, cometió este dislate que tiene como único beneficiario al Congreso.

Por otro lado, el “día histórico” como lo ha denominado Luis Galarreta ha servido más bien para advertir la primera señal de blindaje de impunidad congresal que se sigue avalando por este gobierno, porque estamos lejos de confrontar a la corrupción con una ley que excluye a la institución que más asuntos de corrupción merecen ser investigados, fiscalizados y sancionados. Más aún si venimos arrastrando sucesos de corrupción respaldados por la estrategia mal diseñada del anterior presidente que se encuentra investigado justamente por corrupción, es decir, un desaguisado hecho que quiebra el Estado Constitucional de Derecho cuando se exceptúa al Congreso de ser fiscalizados amparándose en la autonomía que el artículo 3° del Reglamento del Congreso ha mantenido muy estratégicamente.

El modificado artículo 19° no contribuye a la transparencia de las entidades del Gobierno, sino más bien coadyuva que la continuidad del poder corrupto siga siendo avalada en un claro desmedro de nuestros recursos públicos, más aún si el propio Contralor señala que con esta ley no se está excluyendo al Congreso del control gubernamental de la Contraloría, ya que el hecho de que el Congreso tenga autonomía para nombrar a su órgano de auditoría interna, no colisiona con el ámbito de aplicación de control de la Contraloría. Nelson Shack al parecer no ha advertido aún que el efecto post-Ley que preocupa es que se está restando a la Contraloría la facultad de designar al Jefe del Órgano de Control Interno (OCI) que fiscalice al Congreso  convirtiendo a éste en el único ente público que elegiría a su fiscalizador. Muy conveniente ¿no?

Este razonamiento, nos lleva a analizar el artículo 5° del Reglamento del Congreso, que señala “La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros (…), la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos (…) disponiendo que lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Entonces, en verdad será César Villanueva quien fiscalice a los congresistas en asuntos de corrupción, ejerciendo plenamente el control para desmontar todo esquema corrupto como bien lo ha dicho el Presidente o solo es un saludo a la bandera que este nuevo gobierno ha decidido no hacer frente.

Es claro que la gestación de esta norma resulta ser más bien un pacto con la corrupción y no contra ella, que no existe lucha frontal, que seguimos en crisis porque las medidas contra la corrupción no son transparentes ni sólidas  y que con este escenario seremos el país sede de la “VIII Cumbre de las Américas” cuyo tema central es la gobernabilidad democrática frente a la corrupción.
Autora: Kimberly Vilca Flores

Kimberly Lucero Vilca Flores



Kimberly Lucero Vilca Flores


Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín. Columnista en el Semanario Vistaprevia. Miembro del Centro de Estudios Liberales Mario Vargas Llosa. Comprometida con la difusión de las Humanidades a través de la literatura y poesía, que son algunas de las herramientas para el reforzamiento de su análisis crítico y constante a diversos temas sociales.

viernes, 6 de abril de 2018

HIPOTECA INVERSA, ¿Arma de doble filo?


El pasado 28 de marzo la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley que crea la hipoteca inversa, que permitirá a personas de cualquier edad, pero idealmente mayores de 65 años, usar su vivienda o viviendas como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, a fin de recibir un pago único o mensual como si fuera una pensión, mientras continúan habitando el inmueble hasta su fallecimiento.
Eduardo Morón quien es el actual presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), explicó que el monto que se recibirá por la vivienda será determinado en función a su valor, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, asimismo indico que  el inmueble en mención lo van a poder utilizar como garantía para conseguir fondos, financiamiento para sus gastos en edad de jubilación, sobre todo para aquellas personas que no tienen o no han acumulado fondos suficientes en su AFP.
Bajo esta premisa cuando el dueño o dueños del inmueble fallecen, sus herederos podrán decidir si quieren mantener la propiedad de la vivienda, pagando el monto que se desembolsó y levantando la hipoteca en la entidad financiera o aseguradora. Si no lo hacen o si no hay herederos, la entidad se queda con el inmueble.
Incluso después de nuestro fallecimiento, si existen herederos, estos tienen prioridad a la hora de aceptar la herencia y estudiar el modo de hacer frente a la deuda, que no necesariamente tiene que ser con la cesión del inmueble. Por ejemplo si este se ha revalorizado significativamente respecto al importe que deben afrontar ante el banco, pueden venderlo o explotarlo para pagar lo adeudado y capitalizar el resto.
Por otro lado, si por ejemplo el titular del inmueble escogió recibir un pago mensual por 15 o 20 años, pero fallece a los cinco años, los herederos pueden recibir el saldo remanente si el inmueble pasa a favor de la entidad financiera.
Si hay dos titulares del inmueble, cónyuges o convivientes, y muere uno de ellos, el que sobrevive tiene derecho a seguir recibiendo los pagos mensuales.

De las Ventajas
La hipoteca inversa está pensada para que las personas en edad de jubilación puedan obtener un rendimiento financiero de una o más de sus viviendas mediante un préstamo bancario en el que se da como aval una parte del patrimonio inmobiliario. Es una oportunidad notable, y tal vez con futuro, en un país donde el ahorro  doméstico generalmente está invertido en la vivienda.
Cuando las personas prestatarias mueren, el contrato queda cancelado y sus herederos deberán devolver  lo prestado o bien ceder  la vivienda al banco. También pueden vender los inmuebles hipotecados para satisfacer la deuda acumulada más el interés, según les convenga.
Ya que en el Perú aún no tenemos reglamento sobre la hipoteca inversa, no se han estipulado el procedimiento conforme a alquiler, venta de inmueble entre otros; sin embargo legislación internacional  ha señalado  que en casos de hipoteca inversa los prestatarios pueden seguir explotando la vivienda hipotecada en forma de alquiler, aunque deberán informar al banco sobre las condiciones y la longitud del contrato. También a los arrendatarios de la existencia de una hipoteca inversa a fin de que pueda resolverse el contrato a la muerte del o la arrendadora.

De las Desventajas
Sin embargo, no todo puede ser color de rosa;  la hipoteca inversa no es un producto sencillo, ya que tiene numerosos matices en función de la edad y la salud del prestatario, así como del valor de su inmueble. En otros países se suelen incluir en él seguros para cubrir los casos de impago, o de pérdida de valor del inmueble, que pueden resultar abusivos o difíciles de entender para personas mayores.
También hay que dejar en claro que se deja una carga para los herederos, ya que siempre hay que pensar que si se deja herencia, esta conllevará la deuda adquirida, por lo que es importante que haya total conocimiento de este hecho por todas las partes, a fin de evitar problemas con los herederos.
Y para nuestra realidad uno de los problemas que podría afrontar el desarrollo de la hipoteca inversa es el alto nivel de viviendas construidas informalmente o autoconstruidas, pues se requiere que estas tengan un seguro, estén saneadas y cuenten con título de propiedad para aplicar a este sistema, y ya que la mayoría de viviendas no cuenta con estos requisitos el acceso a la hipoteca inversa podría verse limitado a muy pocas personas.
Además,  la hipoteca inversa, si bien no fija límites de edad, no sería atractiva para personas muy jóvenes, pues como su expectativa de vida es muy alta, la institución financiera o aseguradora les daría un monto bastante bajo por su vivienda.

Bancos Vs Aseguradoras
La Asociación de Bancos (Asbanc) solicito a las entidades encargadas en la elaboración del reglamento de la hipoteca inversa que este sea un producto atractivo comercialmente para los bancos, al advertirse algunos riesgos relacionados a los herederos, la tasación del inmueble y a la longevidad.
En esa línea, el presidente de la Apeseg reiteró que existe el interés de las aseguradoras por ofrecer la hipoteca inversa y competir directamente con los bancos, si es que en el reglamento se preocupa de que la garantía (el inmueble a cambio de la renta vitalicia) sea real.
Cabe mencionar que ya que se cubre el riesgo de longevidad del titular de la vivienda que decida , su finalidad seria netamente  previsional, lo cual lo hace mucho más atractivo para  las aseguradoras, porque ya cuentan con  experiencia en el manejo de la renta vitalicia, pero los bancos no están acostumbrados a lidiar con productos de tan largo plazo, lo que haría que los requisitos para el acceso de hipoteca inversa sea mucho más estricto y tedioso para los bancos.

Sobre el reglamento
Se requiere un reglamento específico para regular este nuevo producto, el mismo que estaría a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La experiencia internacional de países donde existe la hipoteca inversa muestra que hay dos factores clave para que tenga éxito. El primero es brindar adecuado asesoramiento a quienes contraten este producto; mientras el segundo es fomentar la información de que es seguro, accesible y flexible.
El proyecto deberá incluir la posibilidad de contratar un seguro que permita al titular recibir la renta vitalicia luego de que se haya desembolsado el monto pactado.
Es conveniente indicar que el proyecto no incluye elementos como causales de vencimiento anticipado del contrato o causales de resolución de la hipoteca inversa. La propuesta es: si el acreedor no cumple con desembolsar por dos periodos seguidos (o tres no consecutivos en un lapso de síes meses) se puede invocar la resolución del contrato.

Esperamos que el reglamento pueda fijar todos los grandes vacíos e interrogantes que quedan tras la aparición de la ley de hipoteca inversa y sobre todo se puedan generar mecanismos para que se haga atractivo para bancos y de fácil acceso para los usuarios.

Autor: Abog. Pamela Pacheco Zuel

Abog. Pamela Pacheco Zuel



Pamela Pacheco Zuel
Abogada de la ciudad  de Arequipa, egresada de la Universidad Católica de Santa María. Cuenta con estudios de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín.
Con especialidad en Derecho Notarial y Registral y Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social; ambos en la Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Actualmente se desempeña como abogada independiente en Derecho Laboral y asesoramiento a diversas empresas en Gestión de Recursos Humanos.