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miércoles, 4 de julio de 2018

2013-2018: Lo que el desconocimiento nos generó



Poseemos el derecho de elección de nuestra alimentación diaria, pero enmarcados en una cultura nutricional cambiante, de exagerados contenidos grasos, altos en sal, aditivos y escasos de nutrientes; y esto como consecuencia de un régimen laboral extenuante que limita nuestra posibilidad de preparación y nos obliga a adecuar nuestra alimentación a nuestras necesidades. Es por ello que  nos vemos casi obligados al consumo de productos que faciliten nuestras actividades en la cocina, que nos ahorren tiempo en preparaciones, y además guiados por una nueva moda creciente en centros de comida rápida, exponiendo nuestra salud a manos de éstos.

Al preguntarnos cómo ha cambiado nuestra alimentación, o qué nuevos hábitos hemos obtenido en este intercambio de conocimientos  generacional, nos damos cuenta que lo único que hemos logrado es reducir alimentos nativos, alejarnos de costumbres y hasta en comportamientos que discriminan nuestras raíces, excluir lo nuestro.

Los conocimientos de nutrición no se limitan a profesionales de la salud, están al alcance de todos, pero realmente nos hemos detenido a pensar ¿Qué comemos?, le hemos encargado este deber a las madres, quienes por lo general se encargan de la alimentación en los hogares; pero cuando en el sobrecargo del trabajo o los estudios, el hambre que como condición natural y necesidad que debe satisfacerse en los más  estrictos horarios posibles, nos detiene; en lugar de ceder este tiempo a una dieta adecuada, por el contrario buscamos satisfacer nuestro hambre con algún snack o bebida gasificada, ¿Sabemos realmente que estamos consumiendo?, ¿Hemos leído el contenido de este producto?, ¿Sabemos quién sí o quién no debería de consumirlo?.

Más de la mitad de la población sufre de sobrepeso y obesidad.

¿No es alarmante?, pues uno de cada cuatro niños tiene sobrepeso.

Hoy las enfermedades han invadido nuestros hogares, silenciosos verdugos asechan a nuestras familias y son las personas que en déficit de enfermedad se llaman sanas; pero las cifras de obesidad, sobrepeso, hipertensión, aumentan en números alarmantes.

La incansable lucha por el derecho al conocimiento sobre nuestra alimentación, hoy por fin rinde los más reconfortantes triunfos. La aprobación del  Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, completa la lucha incansable de profesionales y del Colegio de Nutricionistas del Perú, por lograr brindar verazmente la información nutricional de los productos que consumimos, respetando nuestro derecho al consumo informado y negando la posibilidad de publicidad engañosa de alimentos procesados respecto a nutrientes y aportes calóricos.

Siete meses de atraso, la larga espera que enfrentó a los poderes del estado ha concluido, años en busca de esta solución a la enfermedad ocasionada por la falta de conocimiento acerca de lo que comemos y su repercusión sobre nuestra salud ha concluido. Hoy la población tiene derecho a estar informada.

La Ley de Alimentación Saludable formula la creación del centro de monitoreo de obesidad en niños que gestionará y sistematizará información y evidencias de investigaciones sobre la situación de sobrepeso y obesidad, que además incluirá como parte obligatoria la inclusión de actividad física y el acceso a alimentación saludable en quioscos escolares, ya que la alimentación del escolar es directamente proporcional al rendimiento durante las horas de estudio y su formación.

Este etiquetado se basa en los parámetros de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, y busca brindar a la población la información organizada de forma entendible y de fácil acceso. La dificultad de comprensión de etiquetado porcentual ocasionaba que se ignore completamente el contenido del producto. La propuesta de octágonos aprobada y de actual funcionamiento en el MERCOSUR y Chile, da claros resultados de comprensión de la información presentada, con la que hoy, nosotros podemos conocer qué consumimos, claro la concientización de esto tardará un poco en llegar, pero al final lo hará.

Finalizado el plazo de adaptación, nosotros como consumidores podremos leer claramente en la etiqueta nutricional del producto industrializado al que accedamos, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN SODIO, ALTO EN GRASAS TRANS, etc. con esto fácilmente sabremos qué debemos y qué no consumir. Este es el momento de frenar la ola de enfermedades crónico transmisibles que a ritmo acelerado crece entre nosotros, nuestros niños tienen derecho a una vida saludable, y debemos saber las consecuencias que tienen la obesidad y el sobrepeso sobre nosotros y de forma especial sobre nuestros niños. Somos lo que comemos, neguémosle por fin el cargamento de azúcar, sal y grasas que consumimos diariamente a nuestro organismo; concienticémonos sobre la alimentación que tenemos, quitemos de raíz la equivocada frase “De algo tenemos que morir”, y brindémonos la oportunidad de vivir felices y libres de enfermedades.

Hoy es momento de cambiar, cambiemos nuestra alimentación industrializada y abramos espacio para nutrientes naturales, abramos espacio para una alimentación balanceada.

Ximena Vizcarra Pérez 
Estudiante de Ciencias de la Nutrición


jueves, 10 de mayo de 2018

¡QUE VIVA EL INTERVENCIONISMO! … QUE VIVA ¡¡¡


Imaginemos que tenemos una visión empresarial, un pequeño capital y decidimos abrir un restaurante, la buena sazón nos ayuda y empezamos a buscar un sitio estratégico, hacemos un pequeño estudio de mercado y ubicamos el lugar perfecto, frente a donde entregan licencias de conducir de la región, un lugar céntrico, estratégicamente ubicado y con un aproximado de 300 comensales confiables y seguros.
El restaurante es un éxito, la capacidad está topada y tu idea está dando muy buenos resultados, pero notas un detalle, los comensales siempre vienen en carro y no tienen donde dejar sus vehículos, estacionarlos en la frentera de tu mesón está ocasionando un problema para la tranquilidad de la urbanización donde está ubicado tu local, entonces ves una oportunidad, el lote que está junto a tu local está a la venta, es preciso para armar un estacionamiento, entonces recurres al banco, te haces un préstamo fortísimo  y financias un espacio para la comodidad de tus clientes, sin embargo para recuperar la inversión vas a tener que cobrar una pequeña suma por concepto de parqueo y con ese dinero tú pagarás mensualmente el crédito en el banco.

Todo marcha bien pero resulta que los trabajadores donde entregan las licencias y los vecinos de la urbanización se reúnen y llegan a un acuerdo, como son comensales asiduos a tu negocio y ocupas un lugar en la urbanización no te pagarían ningún concepto por parqueo y todos podrían estacionar sus vehículos a cualquier hora del día, con la condición de palabra que siempre consumirían en tu local, obviamente la idea resulta fatal para ti, la acatas y obviamente tu inversión no va a dar resultado.
Algo así sucede con El Proyecto de Ley 1612/2016-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular a iniciativa del congresista Carlos Alberto Domínguez Herrera, por el que propone modificar el artículo 3 de la Ley 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular.
Actualmente en nuestro ordenamiento legislativo existe una norma que regula el Parqueo de vehículos, la Ley 29461 diferencia dos tipos de servicios de Parqueo, el primero es aquel cuya actividad principal es esa, la de brindar un servicio de estacionamiento de vehículos, y la segunda es aquella por la cual se brinda un servicio complementario de parking, cuya actividad principal es otra totalmente diferente a la de brindar un espacio para que los vehículos se estacionen.
Tal como está planteada actualmente la ley se sobreentiende que ambos servicios son onerosos, para los más optimistas, el primero debería ser oneroso y el segundo debería ser gratuito, porque ya le estoy comprando al que está poniendo la cochera; sin embargo, todas son meras interpretaciones y no existe una postura firme al respecto. Hasta que llegó el proyecto de ley 1612/2016 la que apunta su artillería a los centros comerciales.
El Proyecto de ley citado indica que aquellos centros comerciales que brinden su servicio complementario de estacionamiento no deberán cobrar ni un sol, las tres primeras horas, si el cliente acredita un consumo mínimo, que será fijado por el centro comercial, y que los primeros 45 minutos serán totalmente gratuitos así no se realice un consumo en el referido Mall.
Este proyecto de ley que se ve como una solución populista debe ser analizado a mayor profundidad ya que la demagogia de este apartado puede traer consecuencias severas para los mismos consumidores que se sienten liberados del yugo del costo del parqueo en los centros comerciales.

Tal como lo planteamos en el ejemplo inicial, al igual  que el pequeño dueño del restaurant que tuvo que recurrir a un crédito financiero para mejorar su servicio, así también los centros comerciales realizan una enorme inversión para poder ofrecer mayores estacionamientos para sus clientes y que estos cumplan con el mejor confort posible para que las personas que visiten el centro comercial queden satisfechos, además con el dinero que obtengan por la recaudación pagarían la inversión extra que les costó adecuar estos espacios.
Si analizamos bien el ejemplo, resulta descabellado que un grupo de personas se reúnan y decidan cómo un negocio debe de manejarse y que le digan a uno qué servicio debe de ser oneroso y qué servicio debe de ser gratuito, sin embargo la idea resulta más agradable cuando se habla de grandes centros comerciales y lo abusivos que son al fijar sus precios y que conste que actualmente hay muchos restaurantes que hacen eso, cobrar una pequeña suma por parqueo siempre y cuando consuman en su local, ante lo cual nadie dice nada.

En realidad, es la misma figura, la diferencia es que el tamaño de la inversión, es decir, los dueños de los centros comerciales invierten de igual forma que los pequeños empresarios, solo varia la suma de la inversión, pero el objeto es el mismo el cual es recuperar lo invertido y asegurar una ganancia, entonces la pregunta que surge es ¿por qué para el chico no y para el grande si? Entonces se devela una respuesta tan inmediata como si nos preguntaran el nombre de nuestros padres: “Es que las grandes empresas son abusivas con sus clientes” y es que ante esa crueldad el único salvador que debe existir no es el estado si no el propio usuario, ya que existe algo que llama libre competencia, es decir, el proyecto de ley analizado se sustenta en un gran pilar que es subrayado y puesto en cursiva: “En un solo lugar se encuentran los bienes y servicios que satisfaga la población” y esta afirmación es tan falsa como las promesas de un candidato político.
Actualmente las ciudades no concentran en un solo lugar todo lo que necesitamos, si no están dispersas, no solo en los Centros Comerciales si no en las diversas formas de agrupación empresarial, por tanto, el usuario es libre de elegir, aun así en las ciudad más metropolitanas en donde existen mas de 3 centros comerciales y supermercados, los mercadillos, las galerías o ferias siguen subsistiendo, entonces a esa figura en la que consumidor puede discernir y puede elegir que le conviene se llama libre competencia, libre mercado.

El consumidor puede escoger no ir a un lugar porque ya sabe que en ese sitio no hay seguridad, entonces el empresario invertirá en seguridad y mejorara su servicio, el consumidor elige no ir a un lugar porque cobran parqueo, y en el otro no cobran nada, por tanto, el empresario buscara la forma de atraer las clientes, eso se va a ir regulando naturalmente por la oferta y la demanda, el mercado solo se ajustara, pero lo que se quiere hacer es imponer una medida para que todos la acaten.
Ahora vamos a un analizar con un poco más de profundidad el efecto o la consecuencia posible de la aprobación de este proyecto de ley, sin ser adivinos o consultar a una bola de cristal o lanzar la coca, el resultado es más que previsible, es que los centros comerciales se verán privados de recuperar su inversión, por tanto, como es lógico, buscaran la forma de hacerlo, así que la solución más rápida y efectiva será subir los alquileres a los arrendatarios de los espacios del centro comercial, culpando a un grupo de individuos sentados en un escaño por esta decisión, es así como la cadena va a seguir y los arrendatarios tendrán que subir los precios a los productos que venden, ni modo que los vayan a asumir ellos solos, y por tanto el ciudadano de a pie, que festeja alegremente que la justicia por fin se aplicó a los más necesitados, pagaran más caros los productos que vayan a comprar a ese centro comercial.

Es por este motivo que las normas en este sentido deben combatir el ejercicio abusivo del derecho, mas no pretender regular algo que la propia oferta y demanda está emparejando, nadie habló en este proyecto de las sumas que se tienen que pagar por pérdida de boleto cuando los administradores de los estacionamientos tienen un contra recibo, es decir pagar 40 soles por este servicio ya es un poco exagerado, tampoco nadie habló  de la responsabilidad que deberían tener los centros comerciales cuando roban autopartes dentro del estacionamiento.
Regresando al ejemplo inicial, la inversión de un empresario no debe ser catalogada por el tamaño del dinero que invierte si no por el espíritu que impulsa ese actuar.

Autor: Abogado Luis Albert Ardiles Zeballos

martes, 17 de abril de 2018

Proyecto para que los consumidores reciban 20% por las multas impuestas a los proveedores por reclamos fundados será debatido en el Congreso. Proveedor – Consumidor ¿Amigos o Enemigos?

 
A partir de 1985, momento en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció las Directrices para la Protección del Consumidor, nuestro país obtuvo los principios rectores para que se estableciera lo que hoy conocemos, como nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los derechos del consumidor, como se desarrollan en la actualidad, han sufrido innumerables cambios para que estos puedan ser tutelados de manera “efectiva”. Sin embargo esto es un óptimo al que se pretende llegar.

El motivo del presente artículo, es establecer las repercusiones, tanto positivas como negativas, del proyecto de Ley que será presentado por el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Miguel Castro, en el cual fija que los consumidores podrían percibir hasta el 20% de las multas impuestas a los proveedores por reclamos fundados.

Al comenzar el análisis del mismo, me surge la primera interrogante ¿Cuál es la naturaleza jurídica del 20% otorgado a los consumidores?

A pesar que muchos se empeñen para establecer que el monto que sería otorgado a los consumidores no corresponde a una indemnización o reparación civil, a mi parecer no tiene otra razón de ser que el 20% tenga una naturaleza jurídica netamente indemnizatoria, lo cual, a pesar que una indemnización por daños y perjuicios se solicite tanto por vía judicial o por medio de arbitraje, no debería ser excluyente para un Órgano Administrativo que conoce temas de suma importancia donde existe una afectación directa a personas denominadas consumidores.

En nuestro sistema, es muy frecuente que un consumidor, al cual le vulneren alguno de sus derechos, ya sea por no querer incurrir en gastos posteriores o en algunos casos por flojera, decida no seguir con un procedimiento administrativo ante el INDECOPI. Por lo cual, esta medida indemnizatoria, tendría un efecto positivo respecto a una pro actividad de los consumidores que vieren vulnerados sus derechos.

Esto no quiere decir que se tenga que promover una cultura de reclamo, en la cual, los consumidores reclamen ante cualquier circunstancia para una futura obtención del 20% de la multa que fuere impuesta, ya que esto acarrearía en un abuso del derecho. Lo que se debería promover, es una cultura de consumo, en la cual, debemos concientizarnos que tanto los proveedores como los consumidores no deberían ser vistos como rivales, sino como individuos que operaran en el mismo sentido, con beneficios para ambos y para el mercado.

A mi parecer, la implementación de otorgar hasta el 20% de las multas impuestas a proveedores, podría representar un aspecto positivo en lo referente a la competitividad del mercado, sin embargo una mala aplicación acarrearía una elevación a los costos ofrecidos a los consumidores. Para ejemplificarlo, si tenemos un consumidor al cual le vulneraron alguno de sus derechos, este, para que pueda obtener una medida correctiva y considerando además que puede obtener el 20% de la multa impuesta, evidentemente reclamara.

Sin embargo el resultado de la indemnización en el mercado dependerá directamente a que esta orientada la conducta de nuestros consumidores:

·         Cultura de Reclamo: En la que el consumidor del ejemplo precedente, estará pendiente a cualquier situación en las que pueda ser vulnerado por algún proveedor, y de esta manera, presentar su denuncia para obtener el 20% de la multa. Esta situación acarrearía que los proveedores sean mucho más cuidadosos para ofrecer un producto y/o servicio, y por ende el costo al cual se ofrecerá al mercado un producto será mucho mayor.   
 

·         Cultura de Consumo: Sin embargo, en el mismo ejemplo, si nuestro consumidor tuviera una cultura de consumo, este podrá presentar su reclamo, pero no con la intención de obtener un monto indemnizatorio, y aun así lo obtenga, no estará pendiente a todas las fallas del mercado para presentar un reclamo, pues lo que busca una cultura de consumo no es incrementar los reclamos, sino que el consumidor conozca sus derechos, que comprenda que los proveedores no son sus enemigos, sino que conjuntamente pueden obtener beneficios, esto se obtendrá no promoviendo una cultura de conflicto, sino de conciliación.

Para finalizar, resulta evidente mi posición, al considerar que el otorgamiento a los consumidores del 20% de las multas impuestas hacia los proveedores por reclamos fundados será positiva siempre y cuando exista una correcta educación al consumidor, formándolo en una cultura de consumo. Del mismo modo el monto del 20% me resulta un tema muy subjetivo toda vez que deberá valorarse en cada caso en específico el nivel de afectación de los derechos del consumidor, cautelando que no caigamos en un abuso del derecho.
Autor: Jimmy Vargas Alvarado