viernes, 6 de abril de 2018

HIPOTECA INVERSA, ¿Arma de doble filo?


El pasado 28 de marzo la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley que crea la hipoteca inversa, que permitirá a personas de cualquier edad, pero idealmente mayores de 65 años, usar su vivienda o viviendas como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, a fin de recibir un pago único o mensual como si fuera una pensión, mientras continúan habitando el inmueble hasta su fallecimiento.
Eduardo Morón quien es el actual presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), explicó que el monto que se recibirá por la vivienda será determinado en función a su valor, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, asimismo indico que  el inmueble en mención lo van a poder utilizar como garantía para conseguir fondos, financiamiento para sus gastos en edad de jubilación, sobre todo para aquellas personas que no tienen o no han acumulado fondos suficientes en su AFP.
Bajo esta premisa cuando el dueño o dueños del inmueble fallecen, sus herederos podrán decidir si quieren mantener la propiedad de la vivienda, pagando el monto que se desembolsó y levantando la hipoteca en la entidad financiera o aseguradora. Si no lo hacen o si no hay herederos, la entidad se queda con el inmueble.
Incluso después de nuestro fallecimiento, si existen herederos, estos tienen prioridad a la hora de aceptar la herencia y estudiar el modo de hacer frente a la deuda, que no necesariamente tiene que ser con la cesión del inmueble. Por ejemplo si este se ha revalorizado significativamente respecto al importe que deben afrontar ante el banco, pueden venderlo o explotarlo para pagar lo adeudado y capitalizar el resto.
Por otro lado, si por ejemplo el titular del inmueble escogió recibir un pago mensual por 15 o 20 años, pero fallece a los cinco años, los herederos pueden recibir el saldo remanente si el inmueble pasa a favor de la entidad financiera.
Si hay dos titulares del inmueble, cónyuges o convivientes, y muere uno de ellos, el que sobrevive tiene derecho a seguir recibiendo los pagos mensuales.

De las Ventajas
La hipoteca inversa está pensada para que las personas en edad de jubilación puedan obtener un rendimiento financiero de una o más de sus viviendas mediante un préstamo bancario en el que se da como aval una parte del patrimonio inmobiliario. Es una oportunidad notable, y tal vez con futuro, en un país donde el ahorro  doméstico generalmente está invertido en la vivienda.
Cuando las personas prestatarias mueren, el contrato queda cancelado y sus herederos deberán devolver  lo prestado o bien ceder  la vivienda al banco. También pueden vender los inmuebles hipotecados para satisfacer la deuda acumulada más el interés, según les convenga.
Ya que en el Perú aún no tenemos reglamento sobre la hipoteca inversa, no se han estipulado el procedimiento conforme a alquiler, venta de inmueble entre otros; sin embargo legislación internacional  ha señalado  que en casos de hipoteca inversa los prestatarios pueden seguir explotando la vivienda hipotecada en forma de alquiler, aunque deberán informar al banco sobre las condiciones y la longitud del contrato. También a los arrendatarios de la existencia de una hipoteca inversa a fin de que pueda resolverse el contrato a la muerte del o la arrendadora.

De las Desventajas
Sin embargo, no todo puede ser color de rosa;  la hipoteca inversa no es un producto sencillo, ya que tiene numerosos matices en función de la edad y la salud del prestatario, así como del valor de su inmueble. En otros países se suelen incluir en él seguros para cubrir los casos de impago, o de pérdida de valor del inmueble, que pueden resultar abusivos o difíciles de entender para personas mayores.
También hay que dejar en claro que se deja una carga para los herederos, ya que siempre hay que pensar que si se deja herencia, esta conllevará la deuda adquirida, por lo que es importante que haya total conocimiento de este hecho por todas las partes, a fin de evitar problemas con los herederos.
Y para nuestra realidad uno de los problemas que podría afrontar el desarrollo de la hipoteca inversa es el alto nivel de viviendas construidas informalmente o autoconstruidas, pues se requiere que estas tengan un seguro, estén saneadas y cuenten con título de propiedad para aplicar a este sistema, y ya que la mayoría de viviendas no cuenta con estos requisitos el acceso a la hipoteca inversa podría verse limitado a muy pocas personas.
Además,  la hipoteca inversa, si bien no fija límites de edad, no sería atractiva para personas muy jóvenes, pues como su expectativa de vida es muy alta, la institución financiera o aseguradora les daría un monto bastante bajo por su vivienda.

Bancos Vs Aseguradoras
La Asociación de Bancos (Asbanc) solicito a las entidades encargadas en la elaboración del reglamento de la hipoteca inversa que este sea un producto atractivo comercialmente para los bancos, al advertirse algunos riesgos relacionados a los herederos, la tasación del inmueble y a la longevidad.
En esa línea, el presidente de la Apeseg reiteró que existe el interés de las aseguradoras por ofrecer la hipoteca inversa y competir directamente con los bancos, si es que en el reglamento se preocupa de que la garantía (el inmueble a cambio de la renta vitalicia) sea real.
Cabe mencionar que ya que se cubre el riesgo de longevidad del titular de la vivienda que decida , su finalidad seria netamente  previsional, lo cual lo hace mucho más atractivo para  las aseguradoras, porque ya cuentan con  experiencia en el manejo de la renta vitalicia, pero los bancos no están acostumbrados a lidiar con productos de tan largo plazo, lo que haría que los requisitos para el acceso de hipoteca inversa sea mucho más estricto y tedioso para los bancos.

Sobre el reglamento
Se requiere un reglamento específico para regular este nuevo producto, el mismo que estaría a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La experiencia internacional de países donde existe la hipoteca inversa muestra que hay dos factores clave para que tenga éxito. El primero es brindar adecuado asesoramiento a quienes contraten este producto; mientras el segundo es fomentar la información de que es seguro, accesible y flexible.
El proyecto deberá incluir la posibilidad de contratar un seguro que permita al titular recibir la renta vitalicia luego de que se haya desembolsado el monto pactado.
Es conveniente indicar que el proyecto no incluye elementos como causales de vencimiento anticipado del contrato o causales de resolución de la hipoteca inversa. La propuesta es: si el acreedor no cumple con desembolsar por dos periodos seguidos (o tres no consecutivos en un lapso de síes meses) se puede invocar la resolución del contrato.

Esperamos que el reglamento pueda fijar todos los grandes vacíos e interrogantes que quedan tras la aparición de la ley de hipoteca inversa y sobre todo se puedan generar mecanismos para que se haga atractivo para bancos y de fácil acceso para los usuarios.

Autor: Abog. Pamela Pacheco Zuel

No hay comentarios:

Publicar un comentario