lunes, 9 de abril de 2018

LEY N° 30742: ¿Lucha contra la corrupción o blindaje de impunidad?



Resulta contradictorio y discutible que en medio de una aparente recuperación de la crisis política que atraviesa aún nuestro país, tras la renuncia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, y luego de que Martín Vizcarra asumiera el cargo como el “nuevo presidente” en aras de la reconciliación, compromiso y lealtad con el Perú y su Constitución , se promulgue por insistencia del titular del Congreso Luis Galarreta la “Ley N° 30742: Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” en una ceremonia en Palacio de Gobierno con la presencia del Presidente de la República y el contralor Nelson Shack.

Lo que ha llamado más la atención es la modificación del artículo 19° de la mencionada Ley,  que a la letra señala lo siguiente “La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control de institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado. (…)”. (Negrita y subrayado nuestro)

El artículo transcrito marca una sustancial barrera para la Contraloría que es un órgano constitucional autónomo, independiente de los poderes del Estado que tiene entre sus funciones el detectar irregularidades en la ejecución de gastos, la fiscalización patrimonial de los funcionarios públicos y la aplicación de sanciones administrativas y penales a los mismos; sin embargo, el presidente Martín Vizcarra ha declarado que esta ley ayudará a mejorar la supervisión y fiscalización a los órganos del Estado, y aquí nos preguntamos ¿acaso olvidó su mensaje a la Nación de aquel no tan lejano 27 de marzo del presente año? En el que señalaba que uno de los lineamientos que conduciría su gobierno sería un pacto social para luchar contra la corrupción o en su afán de querer llamar en su conjunto a todos para trabajar por el Perú, cometió este dislate que tiene como único beneficiario al Congreso.

Por otro lado, el “día histórico” como lo ha denominado Luis Galarreta ha servido más bien para advertir la primera señal de blindaje de impunidad congresal que se sigue avalando por este gobierno, porque estamos lejos de confrontar a la corrupción con una ley que excluye a la institución que más asuntos de corrupción merecen ser investigados, fiscalizados y sancionados. Más aún si venimos arrastrando sucesos de corrupción respaldados por la estrategia mal diseñada del anterior presidente que se encuentra investigado justamente por corrupción, es decir, un desaguisado hecho que quiebra el Estado Constitucional de Derecho cuando se exceptúa al Congreso de ser fiscalizados amparándose en la autonomía que el artículo 3° del Reglamento del Congreso ha mantenido muy estratégicamente.

El modificado artículo 19° no contribuye a la transparencia de las entidades del Gobierno, sino más bien coadyuva que la continuidad del poder corrupto siga siendo avalada en un claro desmedro de nuestros recursos públicos, más aún si el propio Contralor señala que con esta ley no se está excluyendo al Congreso del control gubernamental de la Contraloría, ya que el hecho de que el Congreso tenga autonomía para nombrar a su órgano de auditoría interna, no colisiona con el ámbito de aplicación de control de la Contraloría. Nelson Shack al parecer no ha advertido aún que el efecto post-Ley que preocupa es que se está restando a la Contraloría la facultad de designar al Jefe del Órgano de Control Interno (OCI) que fiscalice al Congreso  convirtiendo a éste en el único ente público que elegiría a su fiscalizador. Muy conveniente ¿no?

Este razonamiento, nos lleva a analizar el artículo 5° del Reglamento del Congreso, que señala “La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros (…), la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos (…) disponiendo que lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Entonces, en verdad será César Villanueva quien fiscalice a los congresistas en asuntos de corrupción, ejerciendo plenamente el control para desmontar todo esquema corrupto como bien lo ha dicho el Presidente o solo es un saludo a la bandera que este nuevo gobierno ha decidido no hacer frente.

Es claro que la gestación de esta norma resulta ser más bien un pacto con la corrupción y no contra ella, que no existe lucha frontal, que seguimos en crisis porque las medidas contra la corrupción no son transparentes ni sólidas  y que con este escenario seremos el país sede de la “VIII Cumbre de las Américas” cuyo tema central es la gobernabilidad democrática frente a la corrupción.
Autora: Kimberly Vilca Flores

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