lunes, 25 de febrero de 2019

Rio 1734

Solía llamarla gato, se asomó en la primavera, era extranjera. Amaba la música. Tocaba el violín y la flauta. Se sabía todas las letras de canciones de reguetón. A veces dormía más horas de las que estaba despierta. Vivía en el segundo piso de mi casa. Allí nos echábamos en un colchón forrado de azul, a oír canciones y mirar series; allí nos mirábamos, nos friccionamos, nos besábamos, nos apretábamos, nos amábamos. Nuestros besos estaban llenos de fuego. Ella ardía y me quemaba con ella, después de mi primera vez puedo decir que con ella conocí el sexo destellante. Deseábamos tanto fumar marihuana. Yo estaba enamorado como un perro de ella, tanto que dejé mi corazón a su cuidado.
Ella era una morena preciosa. Lo nuestro era clandestino. Hacíamos el amor en toda la casa, en las habitaciones, el baño, el patio, la cochera, la sala, la cocina, la terraza, el balcón, hacíamos cosas exquisitas e indebidas, ella siempre estaba dispuesta esperándome en su cuarto después de las 10 de la noche.
Todo lo que pasaba en casa era oculto, temíamos que mi madre nos descubriera, eran encuentros repentinos, furtivos, escondidos y por tanto inmensamente placenteros. Aunque debo reconocer que muchas veces me quedé cansado, destruido, arrugado y ella con ganas de seguir y yo intentando hacerlo, pero sin éxito, creo que terminé debiéndole.
Le gustaba el cine, la mayonesa, las fresas, la leche condensada, la mantequilla y amaba la piña. Me enseñó a preparar las deliciosas arepas. A partir de ese día mi vida cambió y comer tuvo otro significado; amé las arepas y a ella. Dejé de hacer muchas cosas como el entrenamiento, salir con mujeres, el Smash y el Starcraf, porque quería estar con ella sólo con ella, todo el tiempo.
Cuando la abrazaba no deseaba soltarla, quería quedarme anclado a su espalda y sus caderas; mientras ella entre mis brazos encontraba refugio, paz. Nos trasladábamos a un lugar del cual no deseábamos salir jamás. Me encantaba sentir como se derretía cada vez que la besaba; sus rodillas perdían fuerza y su respiración se entrecortaba. Ella, sí que besaba exquisito y me acariciaba delicadamente.
Era más sensible de lo que podía imaginar. Mis ojos la veían como fuerte e indestructible, pero bajo su armadura guardaba un delicado corazón y ocultaba unos ojos que se inundaban de lágrimas al sentirse triste o emocionada. Felizmente puedo presumir ser el autor de muchas de sus lágrimas de felicidad, que precisamente solían emerger al leer mis cartas. Aunque sé que algunas iban también cargadas de nostalgia.
Viví un tiempo de amor salvaje, amor en bruto, amor volcánico, amor suicida, siempre al borde del abismo, amor de una vida en un minuto. A veces pienso que no podíamos dejar de hacerlo, era una adicción.
Duró lo que tenía que durar. Fue el fuego que -como la juventud- ardió intensamente, antes de apagarse.
Tenía el tamaño y el peso que tiene una amante perfecta. Ella aprendía y descubría rápido qué cosas me gustaba me dijeran y me hicieran, me tenía en sus manos. Sin duda era una especialista en hombres, pero también era mi amiga, mi compañera de ruta, mi confidente, mi fascinación y mi revolución.
Era oro puro, arte puro, una amazona, con unas dosis de ternura exactas, una mente lúcida, pensaba rápido, sabía decirme las cosas con indirectas, pero también directamente; siempre supe que ella tenía el control y eso a veces me enloquecía, me recordaba tanto a mí. Era música, mi canción y mi cantante favorita, sin duda.
Para ella, sé que fui la persona que muchas veces imaginó y evocó en sueños, aunque no sabía mi nombre, mi dirección y mucho menos mi procedencia. Ella pensaba que sólo existía en sus mejores fantasías, pero como el destino es justo y preciso, la puso en mi camino de la forma más inesperada y casual. Tal vez fue el viento y el mar que conspiraron a nuestro favor.
Ella se ponía mi polo de pijama. Yo descubrí, la mayor velocidad a la que puede latir mi corazón, al escucharla tocar la flauta. En ocasiones le regalaba chocolates, pero podían pasar días hasta que los comiera, porque los guardaba para lo que ella hacía llamar "el momento oportuno". Tenía talento para enamorarme incluso sin decir nada, creo que había nacido para hacerme feliz. Amaba ver sus caderas cuando se marchaba. Las palabras que ella tenía para mí, estaban dentro de ella como si estuviesen en el centro de un tornado. Su nombre con el mío, hacían un Rio, que quedó escrito en árboles y piedras. El resto de mi vida me quedé soñando con ella. Es uno de esos amores que te persiguen siempre, más bien que te acompañan siempre.
Yo para ella fui un escape a su realidad, que en ocasiones le resultaba agobiante, cansada, preocupante o aburrida. Yo era la chispa que le hacía encender nuevamente su espíritu enérgico, alocado y atrevido, que llevaba mucho tiempo apagado sin ella haber sido consciente de ello. Nos encontramos en el momento correcto.
Si ella alguna vez me lee, ha de saber que le agradezco por mostrarme el camino con sus caderas, por darme abrigo entre sus brazos y refugio entre sus muslos. Por saciar mi hambre con su cuerpo y calmar mi sed con sus besos. Por acompañar mi soledad, por preguntarme siempre cómo estaba, por su preocupación y sus intentos de hacerme sentir bien. Por no ser egoísta. Por ser detallista. Por tenerme paciencia. Por viajar conmigo y mi locura. Por abrazarme cuando lo necesité. Por entender mi silencio.
Por: José Villasante Flores

martes, 17 de julio de 2018

Análisis en torno al incremento de los días de licencia por paternidad



El pasado 05 de julio del 2018, la Ley N° 30807 promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, ha concedido el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.  Esta norma fue impulsada por diversas bancadas -PERUANOS POR EL KAMBIO y FUERZA POPULAR- quienes vinculan la paternidad con los beneficios socio-laborales de los trabajadores.

En el presente artículo lo que se pretende es analizar la norma aprobada en concordancia con la legislación comparada respecto a acápites considerados para otorgar licencias de paternidad.

En primer lugar, se debe resaltar que en el año 2014 existió un proyecto con la misma orientación -el Proyecto de Ley Número 4575-2014-CR-; sin embargo, no fue sometida a votación en el pleno del congreso y quedó olvidada en el camino.

Hasta antes de la aprobación de la Ley N° 30807, en nuestra legislación respecto a los días de paternidad se contemplaba lo siguiente: "La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El  inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo."

Con la norma aprobada se modifica sustancialmente no solo lo dispuesto en el párrafo anterior, sino una serie de situaciones que la realidad social exige sea regulada para evitar abusos por parte de los empleadores.

Este tipo de iniciativas legislativas alrededor del mundo, muchas veces forman parte de recomendaciones que realiza la Organización Internacional del Trabajo, tal como ha sucedido con la norma aprobada.

En la Ley N° 30807, norma aprobado materia de análisis se ha considerado lo dispuesto en la Recomendación R165 - Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares) la misma que data fecha 23 de junio de 1981; en su contenido indica cómo es que se debe de buscar implementar estos incrementos en la sociedad:
 

“Las disposiciones de la presente Recomendación podrán aplicarse por vía legislativa, mediante convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.”

La acción legislativa del Congreso no es la única fuente de reconocimiento de beneficios relacionados a la licencia de paternidad, pues muchas veces las empresas privadas como parte de los beneficios para sus trabajadores desarrollan el reconocimiento de mejores condiciones laborales.

A nivel mundial resaltan empresas privadas que como parte de sus políticas de tratamiento de licencia paternidad (y maternidad) reconocen mayores beneficios a los establecidos por ley. Tal es el caso de la empresa de contenidos por Streaming, Netflix, que puso la extensión de los permisos de maternidad y paternidad a sus trabajadores al anunciar que les ofrecerá hasta un año de baja pagada por este concepto, sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.

La iniciativa legislativa de la norma promulgada en análisis en nuestro país, forma parte  de una serie de beneficios que se han ido incrementando en la actualidad tanto en nuestra región como en países de Europa. 

Se debe resaltar países como Noruega, Islandia, Suecia, Finlandia y Eslovenia, poseen cantidades significativas de días de permiso variando entre los 50 y 90 días por licencia de paternidad. Sin embargo, es común encontrar que gran parte de sus medidas legislativas solo cumplen con otorgar un promedio de 14 días por licencia de paternidad, y es en ese sentido que la norma aprobada se encuentra orientada.

En conclusión, debemos reconocer el interés de parte de nuestros legisladores en buscar homologar de alguna manera la igualdad de derechos que deben reconocerse tanto a hombres como a mujeres, relacionados a la paternidad. Asimismo, resaltamos que se debe buscar fomentar el incremento de beneficios por parte de las instituciones privadas para que lleven a cabo un trabajo conjunto al Estado en la búsqueda de la implementación de mecanismos que permitan a hombres y mujeres gozar plenamente los derechos vinculados a su paternidad.

Abogado: Daniel Torres Salce

domingo, 15 de julio de 2018

Daniel Fernando Torres Salce

 
Profesional en derecho por la Universidad católica San Pablo, con mención en derecho privado. Estudios en Segunda especialidad en Contratación civil y estatal.
Miembro del estudio Farfán Rodríguez abogados.

domingo, 8 de julio de 2018

AMPLIACION DE LICENCIA DE PATERNIDAD: ELIMINANDO BRECHAS LABORALES DE GÉNERO



El Poder Ejecutivo publicó este jueves 05 de julio del 2018,  la ley que amplía el plazo de la licencia por paternidad a los trabajadores del Estado y del sector privado.

De acuerdo con la norma publicada en El Peruano, la licencia por paternidad contempla la ampliación del plazo de 4 a 10 días, el cual ya había sido aprobado en la comisiones de la Mujer y Familia; así como de Trabajo.

Asimismo, se establece que la referida licencia será de 20 días consecutivos en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples y de 30 días consecutivos cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.

La Ley N°30807 también plantea que si la madre muere durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad (98 días de descanso), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber. De esta manera, las licencias por maternidad y paternidad se podrán acumular.

Además, se establece que el trabajador que solicite a su empleador el uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional, a partir del día siguiente de vencida la mencionada licencia.

¿Era necesaria la ampliación de plazo de licencia de paternidad?

Ya que es la primera vez que en el Perú, los hombres tendrán más de una semana de licencia por paternidad, sería necesario evaluar ver cuán importante ha sido esta modificación en estándares internacionales; como tenemos conocimiento los países nórdicos han sido pioneros en darles a los hombres licencias remuneradas para ayudar en la crianza de los hijos.

Es así que en países como Islandia y Finlandia la llamada "cuota para el padre" equivale a más de un mes de remuneración.

Un estudio del gobierno sueco mostró que por cada mes de permiso que se toma el padre, el salario anual futuro de la madre puede aumentar hasta en casi un 7%, puesto que al darle licencia a los varones por paternidad, hace mucho más atractivo la contratación de mujeres.

Reducir la brecha salarial de género ha ayudado a Suecia a ocupar el cuarto lugar entre los países más igualitarios en el mundo, en términos de participación en la fuerza laboral, educación y empoderamiento político.

Sin embargo, para que esa medida se extienda sería necesario que cambien las actitudes de los empleadores hacia los padres que trabajan, incluso en los países que ofrecen opciones más generosas.

Recientes investigaciones del Instituto de Liderazgo y Gerencia del Reino Unido subrayaron que incentivar la distribución del permiso paternal y las responsabilidades entre madres y padres es un paso crucial para permitir que más mujeres asciendan a puestos directivos mejores remunerados.

Según un pequeño estudio en Suecia, los padres empleados en grandes compañías privadas que tomaron permisos más largos por paternidad tuvieron una mayor participación en el cuidado de sus hijos, desde su nacimiento hasta los 12 años.

Y la investigación señaló que, al estar de licencia, era más probable que los padres se ocuparon solos de los niños, sin pagar por su cuidado, mientras las madres trabajaban.

Por otra parte estudios, tanto en EE.UU. como en Reino Unido, se encontró una importante conexión entre las licencias tomadas por los padres al nacer sus hijos y una posterior participación en su crianza.

Por ejemplo, en el Reino Unido los padres que se toman su permiso oficial tienen un 25% más de probabilidades de cambiar pañales y un 19% más de alimentar a sus bebés entre los 8-12 meses, así como de levantarse cuando se despiertan en medio de la noche.

Y esos datos no guardan relación con su compromiso paternal antes del nacimiento del niño.

Mejor salud, menor ausentismo laboral

Velar por la buena salud mental de las madres puede también redundar en mejores condiciones para que se reincorporen al trabajo y ganar dinero.

Que los padres se tomen el permiso de paternidad puede traducirse en una mayor participación en el cuidado de los hijos en el largo plazo.

En el Reino Unido, por ejemplo, el hecho de que los padres se tomen sus permisos por paternidad es algo que está fuertemente asociado con el bienestar de las madres tres meses después de dar a luz.

Y estudios en Francia se ha sugerido que el permiso por paternidad puede significar una mayor participación de los padres en el cuidado de los hijos y, por consecuencia, una menor posibilidad de que la madre sufra de depresión posparto.

La ampliación del plazo todavía es corto comparado con otros países cuya licencia de paternidad incluso llega a ser casi equivalente al de la madre, y esta ha sido una de las mayores críticas  que ha tenido su promulgación, sin embargo, y sin sonar conformista, es un avance a los deseos de igualdad laboral que todos aspiramos, y como se mencionaba en párrafos precedentes no solo es de provecho para los varones que se vuelven padres sino también para las mujeres cuya brecha de contratación y remuneración se ve incrementada por su posibilidad de ser madre y tener una licencia con mucha diferencia de días a la del padre.

Aplaudimos la creación de la ley, sin embargo consideramos importante que hay que seguir trabajando desde la comisión  de trabajo del congreso y otros entes de regulación laboral para erradicar por completo cualquier tipo de diferenciación de género.

Abogada. Pamela Pacheco Zuel
 

jueves, 5 de julio de 2018

CONFESIONES



Ando buscando aquella noche traviesa y sus retornos de memorias. Esa música disfrazada con cantos de las olas del mar que se depositaba cada noche en el umbral de la cama. Esas caricias esperando ser recogidas por tu huérfano corazón. Esos sueños en la playa que eran el deseo irresistible de coincidir nuevamente.

 Ando buscando ese pajarito del amor que visitaba mi hogar, que volaba a mi alrededor con besos al volar. Esas huellas de tus manos que dejaban caricias en mi piel. Ese fuego de tu mirada que avivaba a mi corazón convertido en cenizas. Ese lenguaje de amor que pronunciaban nuestros labios en cada beso.

Ando buscando el sol que aguardaba en el horizonte en cada encuentro. Esas notas en la almohada con tu perfume. Esas tertulias rodeada del aroma de café que nos envolvía como el primer momento de casualidad esperada. Esas miradas bajo la luna que desnudaban nuestros corazones. Tu párvula boca que me enseñaron a pecar. Tus cantos que endulzaban mis oídos, los mismos que acuden cada madrugada a recordarme que sin sendero el amor se enmudeció.

Pero… una mañana arrancó cada imagen retentiva de aquella pasión, abdiqué de seguir buscando y mi cariño con la aurora se empezó a disipar, se cansó de aguardar esperanzas que nacían muertas al mundo.

La noche etérea envejece con cada luz parpadeante que mi poesía habla de ti, colgando en la última letra escondida el suspiro evocado de tu recuerdo, de ese que aparece en cada ráfaga de mis pensamientos.

Dejaste mi maleta lista para el viaje, creyendo encontrar un alma que sin decir nada me lo diría todo con la mirada, que embriagaba con suave aliento. Soy la misma que fue tuya, que entre líneas escribe los instantes de felicidad que tenían tu nombre.

Encontré una pluma, tomé mi libreta y encontré un lugar para revelar esta confesión. Es como un trago amargo… porque hablamos de amor. Quiero decirte querido residente lejano, que mi amor secreto en el silencio siempre quedará enterrado.

Escribí poesía… y no sabías leerla.
 
Kimberly L. Vilca Flores





miércoles, 4 de julio de 2018

2013-2018: Lo que el desconocimiento nos generó



Poseemos el derecho de elección de nuestra alimentación diaria, pero enmarcados en una cultura nutricional cambiante, de exagerados contenidos grasos, altos en sal, aditivos y escasos de nutrientes; y esto como consecuencia de un régimen laboral extenuante que limita nuestra posibilidad de preparación y nos obliga a adecuar nuestra alimentación a nuestras necesidades. Es por ello que  nos vemos casi obligados al consumo de productos que faciliten nuestras actividades en la cocina, que nos ahorren tiempo en preparaciones, y además guiados por una nueva moda creciente en centros de comida rápida, exponiendo nuestra salud a manos de éstos.

Al preguntarnos cómo ha cambiado nuestra alimentación, o qué nuevos hábitos hemos obtenido en este intercambio de conocimientos  generacional, nos damos cuenta que lo único que hemos logrado es reducir alimentos nativos, alejarnos de costumbres y hasta en comportamientos que discriminan nuestras raíces, excluir lo nuestro.

Los conocimientos de nutrición no se limitan a profesionales de la salud, están al alcance de todos, pero realmente nos hemos detenido a pensar ¿Qué comemos?, le hemos encargado este deber a las madres, quienes por lo general se encargan de la alimentación en los hogares; pero cuando en el sobrecargo del trabajo o los estudios, el hambre que como condición natural y necesidad que debe satisfacerse en los más  estrictos horarios posibles, nos detiene; en lugar de ceder este tiempo a una dieta adecuada, por el contrario buscamos satisfacer nuestro hambre con algún snack o bebida gasificada, ¿Sabemos realmente que estamos consumiendo?, ¿Hemos leído el contenido de este producto?, ¿Sabemos quién sí o quién no debería de consumirlo?.

Más de la mitad de la población sufre de sobrepeso y obesidad.

¿No es alarmante?, pues uno de cada cuatro niños tiene sobrepeso.

Hoy las enfermedades han invadido nuestros hogares, silenciosos verdugos asechan a nuestras familias y son las personas que en déficit de enfermedad se llaman sanas; pero las cifras de obesidad, sobrepeso, hipertensión, aumentan en números alarmantes.

La incansable lucha por el derecho al conocimiento sobre nuestra alimentación, hoy por fin rinde los más reconfortantes triunfos. La aprobación del  Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, completa la lucha incansable de profesionales y del Colegio de Nutricionistas del Perú, por lograr brindar verazmente la información nutricional de los productos que consumimos, respetando nuestro derecho al consumo informado y negando la posibilidad de publicidad engañosa de alimentos procesados respecto a nutrientes y aportes calóricos.

Siete meses de atraso, la larga espera que enfrentó a los poderes del estado ha concluido, años en busca de esta solución a la enfermedad ocasionada por la falta de conocimiento acerca de lo que comemos y su repercusión sobre nuestra salud ha concluido. Hoy la población tiene derecho a estar informada.

La Ley de Alimentación Saludable formula la creación del centro de monitoreo de obesidad en niños que gestionará y sistematizará información y evidencias de investigaciones sobre la situación de sobrepeso y obesidad, que además incluirá como parte obligatoria la inclusión de actividad física y el acceso a alimentación saludable en quioscos escolares, ya que la alimentación del escolar es directamente proporcional al rendimiento durante las horas de estudio y su formación.

Este etiquetado se basa en los parámetros de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, y busca brindar a la población la información organizada de forma entendible y de fácil acceso. La dificultad de comprensión de etiquetado porcentual ocasionaba que se ignore completamente el contenido del producto. La propuesta de octágonos aprobada y de actual funcionamiento en el MERCOSUR y Chile, da claros resultados de comprensión de la información presentada, con la que hoy, nosotros podemos conocer qué consumimos, claro la concientización de esto tardará un poco en llegar, pero al final lo hará.

Finalizado el plazo de adaptación, nosotros como consumidores podremos leer claramente en la etiqueta nutricional del producto industrializado al que accedamos, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN SODIO, ALTO EN GRASAS TRANS, etc. con esto fácilmente sabremos qué debemos y qué no consumir. Este es el momento de frenar la ola de enfermedades crónico transmisibles que a ritmo acelerado crece entre nosotros, nuestros niños tienen derecho a una vida saludable, y debemos saber las consecuencias que tienen la obesidad y el sobrepeso sobre nosotros y de forma especial sobre nuestros niños. Somos lo que comemos, neguémosle por fin el cargamento de azúcar, sal y grasas que consumimos diariamente a nuestro organismo; concienticémonos sobre la alimentación que tenemos, quitemos de raíz la equivocada frase “De algo tenemos que morir”, y brindémonos la oportunidad de vivir felices y libres de enfermedades.

Hoy es momento de cambiar, cambiemos nuestra alimentación industrializada y abramos espacio para nutrientes naturales, abramos espacio para una alimentación balanceada.

Ximena Vizcarra Pérez 
Estudiante de Ciencias de la Nutrición


martes, 3 de julio de 2018

Srta. Ximena Vizcarra Pérez


Srta. Ximena Vizcarra Pérez

Asistente en informática administrativa y estudiante de la carrera profesional de Ciencias de Nutrición de la Universidad Nacional de San Agustín.

No basta con saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer , Goethe.

viernes, 29 de junio de 2018

¿Hijos a cualquier precio?



Revisando la Jurisprudencia relacionada al Derecho de Familia, encontramos la Casación N° 563-2011-Lima, expedida el 06 de diciembre de 2011, primera resolución de la Corte Suprema en relación con los vientres de alquiler. La decisión recoge el caso de un matrimonio que encargó a una mujer la gestación de un niño, que debía ser entregado a los esposos tras su nacimiento. A cambio del niño, la pareja comitente pagó una alta suma de dinero a la gestante ($18 900 dólares americanos).
La fecundación del bebé se realizó con el gameto del esposo, por lo que, biológicamente, la niña alumbrada era hija del comitente y de la madre de alquiler. Tras el nacimiento de la menor, la filiación materna se inscribió a favor de la gestante y, la paterna, a favor de su conviviente, quien realizó un reconocimiento de complacencia. Por lo tanto, el padre de sangre no figuraba como padre formal o legal. Para complicar más la situación, el esposo comitente no sólo era el padre biológico de la niña, sino que, además, por el parentesco que le unía a la mujer que alquiló su vientre, resultaba ser, al mismo tiempo, el tío abuelo de la menor por afinidad.

Inmediatamente después del alumbramiento, la niña, de nueve días de nacida, fue entregada a los esposos contratantes. Éstos iniciaron un proceso de adopción por excepción  (Artículo 128 Código de los Niños y Adolescentes) para que legalmente se constituyera la filiación a su favor, pero la madre de alquiler y su pareja se arrepienten de finalizar el proceso y se desisten de continuar con la adopción.
Pese al desistimiento, en primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda de adopción por excepción interpuesta por los comitentes. Ante ello, la madre portadora y su pareja interponen recurso de casación. alegando: a) transgresión del artículo 115 CNA, por no proceder la adopción debido a que el padre adoptante era a la vez el padre biológico de la menor; b) infracción del artículo 128 CNA, inciso b), porque la adoptante, presunta tía demandante, no guardaba ningún parentesco con la menor. Ello a causa de que el padre legal, familiar de dicha adoptante, no era el padre biológico; c) infracción del artículo 378 Código Civil, incisos 1 y 5, debido a que los adoptantes carecían de solvencia moral.

La Corte Suprema determinó que todas las causales carecían de sustento. Entendió que sí procedía la adopción porque la paternidad que figuraba en la partida de nacimiento era la de la pareja de la madre gestante. Por tanto, éste era el padre legal de la niña y, en consecuencia, la comitente demandante, la tía de la menor. Asimismo, estableció que existía un conflicto entre el interés superior de la niña a tener una familia y el derecho de los padres recurrentes a ejercer la patria potestad. Ante este dilema, y basado en el comportamiento de las gestante y su pareja, dispuestos en un principio a renunciar a su hija a cambio de dinero, resolvió que había de primar el interés superior de la niña a que continúe viviendo con los demandantes, quienes, sostuvo el Tribunal, le proporcionaban un ambiente adecuado. Por lo que, concluyó, “arrancarla de su seno familiar a su corta edad resultaría gravemente perjudicial”. Por estos motivos, declaró infundado el recurso de casación.
Este caso que hubiese parecido extraído de una película de ficción hace algunos años, nos invita a investigar y reflexionar sobre las técnicas de reproducción asistida. El desarrollo de estas ha permitido que parejas que carecen de capacidad natural de procrear puedan llegar a convertirse en progenitores o adquirir el nombre de “padres sociales”, ya sea utilizando su propio material genético o el aportado por terceras personas. Sin embargo, éste no es el único fin buscado por aquellos que deciden acceder a estas prácticas; pueden ser utilizadas para evitar la transmisión de enfermedades genéticas hereditarias, satisfacer deseos egoístas de paternidad y/o maternidad de parejas homosexuales, hombres o mujeres solos, o simplemente el hecho de no querer discontinuar una carrera o trabajo para el cual no podría la mujer estar embarazada.

Este panorama, da la posibilidad a la mujer que desee colaborar en la procreación de terceras personas, el poder disponer no solamente de su material genético sino además, de su integridad psico-física.
En consecuencia, se definen dos cuestiones objeto de debate en doctrina y jurisprudencia, que en palabras de Claudia Morán de Vivenci consisten en: “la existencia del derecho a la reproducción entendido como un derecho individual, en especial de la mujer; y el recurso a la maternidad subrogada como una forma admisible de participación en la procreación. “
Por un lado y haciendo referencia a la primera cuestión, la misma autora nos dice que “la aspiración de todo ser humano a la paternidad y las posibilidades ofrecidas por las técnicas de fecundación artificial, han llevado a defender la existencia del “derecho a procrear” o “derecho a la procreación humana” y como una de sus manifestaciones la facultad de la persona para elegir el medio a través del cual desea procrear: la unión sexual o la utilización de técnicas artificiales.” La autora opina que entre ambos modos de procreación, existe una distante diferencia, “ya que la procreación asistida supone la manipulación del proceso de fecundación, de la que carece la natural. Además, el desarrollo de una técnica que permita superar una limitación física no la convierte en objeto de un derecho fundamental, más aún en este caso, en el que se pueden afectar los derechos de los nacidos”.
Por otro lado aparece la figura de la maternidad subrogada, conocida en doctrina también como sustituta, gestante o portadora, madres suplentes, o alquiler de vientre.
Los problemas generados por los supuestos contratos o convenios de maternidad subrogada son causa de un intenso debate doctrinal.
El primer problema es la determinación de la filiación materna; la cuestión es decidir cuál de las dos madres que guardan algún vínculo natural con el nacido debe ser designada como madre legal;  a diferencia de los anónimos donantes de semen, la madre subrogada o gestante es una mujer conocida.
Un segundo problema es el relacionado con la admisibilidad de estos convenios, en cuanto que implican la disposición del status familiae del hijo y la madre, así como el cuerpo de la mujer gestante; características inherentes a esta forma de procreación. El deseo de ser madre, sin bien en sí mismo ciertamente loable, no tiene un carácter absoluto, no pudiendo emplearse cualquier medio para satisfacerlo, como el de recurrir a un vientre ajeno para tener un hijo.

Llevando esta realidad al plano jurídico, se encuentra que nuestra legislación aún no se ha pronunciado al respecto de modo específico. La ley General de Salud, en su Artículo 7 declara que: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.” Por tanto ni esta normativa ni ninguna otra hacen referencia directa a los contratos de madre subrogada, ya sea para ampararlos, desarrollarlos, limitarlos o prohibirlos.
Es necesario hacer mención, además, al Decreto Supremo 011-2011 JUS que aprueba los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” el que establece principios bioéticos a tomarse en cuenta al momento de valorar los adelantos de la medicina, biología y  tecnología. Principios que sin duda toman como punto de partida la consideración de una bioética personalista dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
La doctrina se ha pronunciando, vertiendo opiniones contrarias; por tanto, una respuesta del derecho que uniformice estas ideas se hace cada vez más urgente y necesaria. No podemos ser ajenos a una realidad que muestra que el número de personas que ven en estos pseudo contratos una forma de obtener dinero, hijos a la medida y satisfacer deseos propios de modo egoísta, va creciendo considerablemente.
 
Abogada Yoseline Muñoz Góngora