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sábado, 14 de abril de 2018

PROYECTO DE LEY SOBRE LA BICAMERALIDAD

 

Para iniciar y desarrollar el tema, empezaremos definiendo que es el “Sistema Bicameral”: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas, es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.
Haciendo un análisis de nuestra  vida republicana, han transcurrido diversos gobiernos entre civiles y militares, pero se puede apreciar que en la mayoría de nuestras Constituciones se han establecido en el Poder Legislativo un sistema bicameral, así vemos ello en la Constitución de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y la última de 1979, mientras que sólo han tenido una vigencia breve y han sido unicameral la Carta de 1823, de 1867 y la actual de 1993.

La principal ventaja del sistema bicameral proviene del diferente origen de los miembros del Senado y de Diputados. Mientras que en Diputados la representación es por circunscripciones o distritos electorales separados, el Senado se elige por distrito nacional único, lo que significa que sus miembros representan a ciudadanos de todo el Perú. En Diputados se reúnen representantes de ciudadanos, con necesidades muy puntuales. Éstos no tienen por qué tener una visión de conjunto de los problemas nacionales, ya que representan legítimamente intereses de ciertos sectores de la población. La Cámara de Senadores, por el contrario aporta una perspectiva diferente, de índole general. La conjunción de ambas visiones, no sólo resulta positiva, sino imprescindible en países como el nuestro, que tiene problemas y necesidades disímiles. 

¿Qué sistema resulta más beneficioso, para nuestro país?
A fin que cada uno pueda determinar que resulta más beneficioso para nuestro país, y así mismo determinar si conviene retornar al Sistema Bicameral o permanecer en el Sistema actual – Unicameralidad,  mencionare algunos beneficios entre ambos sistemas, ello en torno a la corrupción que vemos a diario en nuestro país.

La Bicameralidad

Argumentos en favor de la Bicameralidad:
a)           Que es conveniente para un país el que haya dos cámaras legislativas para que sirvan, recíprocamente, de freno y contrapeso.
b)           Que la evaluación y análisis de los proyectos presentado resulta más cuidadoso por parte de dos cámaras que de una sola, puesto que existen dos cámaras para su revisión.
c)           Que es necesario que exista una cámara de reflexión respecto de las decisiones de la otra.
d)           Que si bien es cierto las dos cámaras tienen en principio atribuciones similares, sobre todo en materia legislativa su existencia permite una cierta especialización de funciones, ayudando así a un control legislativo más eficiente.
e)           Que la existencia de dos cámaras hace más difícil que un gobierno de tendencia autoritaria pueda ejercer presión sobre ambas, y, en cambio, la de una sola cámara la hace más susceptible a los halagos o manipulaciones del ejecutivo.

El profesor Raúl Ferrero Costa, sostiene que “(…) en cuanto a la duplicidad de funciones, argumento que normalmente se utiliza para criticar al bicameralismo, podría evitarse distinguiéndose las atribuciones de cada Cámara. La Cámara alta (senado) podría ser, en materia de ley, únicamente revisora. Entre sus funciones podría ratificar tratados internacionales, ascensos y nombramientos de altos funcionarios, como los de las Fuerzas Armadas, Embajadores, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva y similares; en síntesis, no tener iniciativa de ley.

La Unicameralidad
Argumentos en favor de la Unicameralidad:

a.- Que la existencia de una sola cámara facilita la función legislativa, haciendo más expedita la aprobación de los proyectos de ley y, en general, la toma de decisiones por el Congreso o parlamento, puesto que no necesita más revisión que la suya.
b.- Que la existencia de una sola cámara resulta menos costosa para el erario público.
c.- Que al existir dos cámaras se presenta una duplicidad innecesaria en la función legislativa, ya que ambas por lo general tienen las mismas atribuciones y, fundamentalmente, son titulares del mismo poder legislativo.

En los últimos días las noticias nos han mostrado al congresista de Fuerza Popular “Kenyi Fujimori”, con la propuesta del Proyecto Ley sobre la Bicameralidad para que retorne la bicameralidad en el Congreso de la República, lo cual ha generado un tema polémico en la actualidad del país.
Explicando el congresista la necesidad de que el Congreso de la República retorne a la bicameralidad, es decir, que pueda contar con una cámara de senadores y una cámara de diputados, a fin de reducir la “zozobra institucional”.
Lo cual ha generado gran debate entre los congresistas de las diferentes bancadas políticas, tema que a la fecha se encuentra en debate.

En mi opinión resulta más apropiado los argumentos a favor del sistema bicameral, porque hace que el proceso de formación de la ley sea más responsable y cuidadoso, toda vez que las decisiones o proyectos en consulta, serán revisados por otro sistema distinto al que lo propone, evitando la aprobación precipitada, o parcializada muchas veces por conveniencia políticas coyunturales, de proyectos de ley.
Es así que considero la existencia de dos cámaras resulta más acorde con el régimen democrático, por cuanto garantiza mejor una auténtica representación tanto política como social. Además de permitir una función de control sobre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública. También puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Pues es importante saber que nuestro país es uno de los que proponen mayores leyes de manera diaria, en ese sentido queda claro que el sistema Bicameralidad prevendría ello, pues se implementarían leyes de calidad, y no tener leyes en cantidad que no ayudan a controlar mejor el país.
Autora: Abog. Kelly Ríos Piromally

lunes, 9 de abril de 2018

LEY N° 30742: ¿Lucha contra la corrupción o blindaje de impunidad?



Resulta contradictorio y discutible que en medio de una aparente recuperación de la crisis política que atraviesa aún nuestro país, tras la renuncia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, y luego de que Martín Vizcarra asumiera el cargo como el “nuevo presidente” en aras de la reconciliación, compromiso y lealtad con el Perú y su Constitución , se promulgue por insistencia del titular del Congreso Luis Galarreta la “Ley N° 30742: Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” en una ceremonia en Palacio de Gobierno con la presencia del Presidente de la República y el contralor Nelson Shack.

Lo que ha llamado más la atención es la modificación del artículo 19° de la mencionada Ley,  que a la letra señala lo siguiente “La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control de institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado. (…)”. (Negrita y subrayado nuestro)

El artículo transcrito marca una sustancial barrera para la Contraloría que es un órgano constitucional autónomo, independiente de los poderes del Estado que tiene entre sus funciones el detectar irregularidades en la ejecución de gastos, la fiscalización patrimonial de los funcionarios públicos y la aplicación de sanciones administrativas y penales a los mismos; sin embargo, el presidente Martín Vizcarra ha declarado que esta ley ayudará a mejorar la supervisión y fiscalización a los órganos del Estado, y aquí nos preguntamos ¿acaso olvidó su mensaje a la Nación de aquel no tan lejano 27 de marzo del presente año? En el que señalaba que uno de los lineamientos que conduciría su gobierno sería un pacto social para luchar contra la corrupción o en su afán de querer llamar en su conjunto a todos para trabajar por el Perú, cometió este dislate que tiene como único beneficiario al Congreso.

Por otro lado, el “día histórico” como lo ha denominado Luis Galarreta ha servido más bien para advertir la primera señal de blindaje de impunidad congresal que se sigue avalando por este gobierno, porque estamos lejos de confrontar a la corrupción con una ley que excluye a la institución que más asuntos de corrupción merecen ser investigados, fiscalizados y sancionados. Más aún si venimos arrastrando sucesos de corrupción respaldados por la estrategia mal diseñada del anterior presidente que se encuentra investigado justamente por corrupción, es decir, un desaguisado hecho que quiebra el Estado Constitucional de Derecho cuando se exceptúa al Congreso de ser fiscalizados amparándose en la autonomía que el artículo 3° del Reglamento del Congreso ha mantenido muy estratégicamente.

El modificado artículo 19° no contribuye a la transparencia de las entidades del Gobierno, sino más bien coadyuva que la continuidad del poder corrupto siga siendo avalada en un claro desmedro de nuestros recursos públicos, más aún si el propio Contralor señala que con esta ley no se está excluyendo al Congreso del control gubernamental de la Contraloría, ya que el hecho de que el Congreso tenga autonomía para nombrar a su órgano de auditoría interna, no colisiona con el ámbito de aplicación de control de la Contraloría. Nelson Shack al parecer no ha advertido aún que el efecto post-Ley que preocupa es que se está restando a la Contraloría la facultad de designar al Jefe del Órgano de Control Interno (OCI) que fiscalice al Congreso  convirtiendo a éste en el único ente público que elegiría a su fiscalizador. Muy conveniente ¿no?

Este razonamiento, nos lleva a analizar el artículo 5° del Reglamento del Congreso, que señala “La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros (…), la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos (…) disponiendo que lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Entonces, en verdad será César Villanueva quien fiscalice a los congresistas en asuntos de corrupción, ejerciendo plenamente el control para desmontar todo esquema corrupto como bien lo ha dicho el Presidente o solo es un saludo a la bandera que este nuevo gobierno ha decidido no hacer frente.

Es claro que la gestación de esta norma resulta ser más bien un pacto con la corrupción y no contra ella, que no existe lucha frontal, que seguimos en crisis porque las medidas contra la corrupción no son transparentes ni sólidas  y que con este escenario seremos el país sede de la “VIII Cumbre de las Américas” cuyo tema central es la gobernabilidad democrática frente a la corrupción.
Autora: Kimberly Vilca Flores