A partir de 1985, momento en el que la Asamblea
General de las Naciones Unidas estableció las Directrices para la Protección del
Consumidor, nuestro país obtuvo los principios rectores para que se
estableciera lo que hoy conocemos, como nuestro Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Los derechos del consumidor, como se desarrollan en
la actualidad, han sufrido innumerables cambios para que estos puedan ser
tutelados de manera “efectiva”. Sin embargo esto es un óptimo al que se
pretende llegar.
El motivo del presente artículo, es establecer las
repercusiones, tanto positivas como negativas, del proyecto de Ley que será
presentado por el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Miguel
Castro, en el cual fija que los consumidores podrían percibir hasta el 20% de
las multas impuestas a los proveedores por reclamos fundados.
Al comenzar el análisis del mismo, me surge la
primera interrogante ¿Cuál es la naturaleza jurídica del 20% otorgado a los
consumidores?
A pesar que muchos se empeñen para establecer que el
monto que sería otorgado a los consumidores no corresponde a una indemnización
o reparación civil, a mi parecer no tiene otra razón de ser que el 20% tenga
una naturaleza jurídica netamente indemnizatoria, lo cual, a pesar que una indemnización
por daños y perjuicios se solicite tanto por vía judicial o por medio de
arbitraje, no debería ser excluyente para un Órgano Administrativo que conoce
temas de suma importancia donde existe una afectación directa a personas
denominadas consumidores.
En nuestro sistema, es muy frecuente que un
consumidor, al cual le vulneren alguno de sus derechos, ya sea por no querer
incurrir en gastos posteriores o en algunos casos por flojera, decida no seguir
con un procedimiento administrativo ante el INDECOPI. Por lo cual, esta medida
indemnizatoria, tendría un efecto positivo respecto a una pro actividad de los
consumidores que vieren vulnerados sus derechos.
Esto no quiere decir que se tenga que promover una
cultura de reclamo, en la cual, los consumidores reclamen ante cualquier
circunstancia para una futura obtención del 20% de la multa que fuere impuesta,
ya que esto acarrearía en un abuso del derecho. Lo que se debería promover, es
una cultura de consumo, en la cual, debemos concientizarnos que tanto los
proveedores como los consumidores no deberían ser vistos como rivales, sino
como individuos que operaran en el mismo sentido, con beneficios para ambos y
para el mercado.
A mi parecer, la implementación de otorgar hasta el
20% de las multas impuestas a proveedores, podría representar un aspecto
positivo en lo referente a la competitividad del mercado, sin embargo una mala
aplicación acarrearía una elevación a los costos ofrecidos a los consumidores.
Para ejemplificarlo, si tenemos un consumidor al cual le vulneraron alguno de
sus derechos, este, para que pueda obtener una medida correctiva y considerando
además que puede obtener el 20% de la multa impuesta, evidentemente reclamara.
Sin embargo el resultado de la indemnización en el
mercado dependerá directamente a que esta orientada la conducta de nuestros
consumidores:
·
Cultura de Reclamo: En la
que el consumidor del ejemplo precedente, estará pendiente a cualquier
situación en las que pueda ser vulnerado por algún proveedor, y de esta manera,
presentar su denuncia para obtener el 20% de la multa. Esta situación acarrearía
que los proveedores sean mucho más cuidadosos para ofrecer un producto y/o
servicio, y por ende el costo al cual se ofrecerá al mercado un producto será
mucho mayor.
·
Cultura de Consumo: Sin
embargo, en el mismo ejemplo, si nuestro consumidor tuviera una cultura de
consumo, este podrá presentar su reclamo, pero no con la intención de obtener
un monto indemnizatorio, y aun así lo obtenga, no estará pendiente a todas las
fallas del mercado para presentar un reclamo, pues lo que busca una cultura de
consumo no es incrementar los reclamos, sino que el consumidor conozca sus
derechos, que comprenda que los proveedores no son sus enemigos, sino que
conjuntamente pueden obtener beneficios, esto se obtendrá no promoviendo una
cultura de conflicto, sino de conciliación.
Para finalizar, resulta evidente mi posición, al
considerar que el otorgamiento a los consumidores del 20% de las multas
impuestas hacia los proveedores por reclamos fundados será positiva siempre y
cuando exista una correcta educación al consumidor, formándolo en una cultura
de consumo. Del mismo modo el monto del 20% me resulta un tema muy subjetivo
toda vez que deberá valorarse en cada caso en específico el nivel de afectación
de los derechos del consumidor, cautelando que no caigamos en un abuso del
derecho.
Autor: Jimmy Vargas Alvarado
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