sábado, 14 de abril de 2018

PROYECTO DE LEY SOBRE LA BICAMERALIDAD

 

Para iniciar y desarrollar el tema, empezaremos definiendo que es el “Sistema Bicameral”: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas, es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.
Haciendo un análisis de nuestra  vida republicana, han transcurrido diversos gobiernos entre civiles y militares, pero se puede apreciar que en la mayoría de nuestras Constituciones se han establecido en el Poder Legislativo un sistema bicameral, así vemos ello en la Constitución de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y la última de 1979, mientras que sólo han tenido una vigencia breve y han sido unicameral la Carta de 1823, de 1867 y la actual de 1993.

La principal ventaja del sistema bicameral proviene del diferente origen de los miembros del Senado y de Diputados. Mientras que en Diputados la representación es por circunscripciones o distritos electorales separados, el Senado se elige por distrito nacional único, lo que significa que sus miembros representan a ciudadanos de todo el Perú. En Diputados se reúnen representantes de ciudadanos, con necesidades muy puntuales. Éstos no tienen por qué tener una visión de conjunto de los problemas nacionales, ya que representan legítimamente intereses de ciertos sectores de la población. La Cámara de Senadores, por el contrario aporta una perspectiva diferente, de índole general. La conjunción de ambas visiones, no sólo resulta positiva, sino imprescindible en países como el nuestro, que tiene problemas y necesidades disímiles. 

¿Qué sistema resulta más beneficioso, para nuestro país?
A fin que cada uno pueda determinar que resulta más beneficioso para nuestro país, y así mismo determinar si conviene retornar al Sistema Bicameral o permanecer en el Sistema actual – Unicameralidad,  mencionare algunos beneficios entre ambos sistemas, ello en torno a la corrupción que vemos a diario en nuestro país.

La Bicameralidad

Argumentos en favor de la Bicameralidad:
a)           Que es conveniente para un país el que haya dos cámaras legislativas para que sirvan, recíprocamente, de freno y contrapeso.
b)           Que la evaluación y análisis de los proyectos presentado resulta más cuidadoso por parte de dos cámaras que de una sola, puesto que existen dos cámaras para su revisión.
c)           Que es necesario que exista una cámara de reflexión respecto de las decisiones de la otra.
d)           Que si bien es cierto las dos cámaras tienen en principio atribuciones similares, sobre todo en materia legislativa su existencia permite una cierta especialización de funciones, ayudando así a un control legislativo más eficiente.
e)           Que la existencia de dos cámaras hace más difícil que un gobierno de tendencia autoritaria pueda ejercer presión sobre ambas, y, en cambio, la de una sola cámara la hace más susceptible a los halagos o manipulaciones del ejecutivo.

El profesor Raúl Ferrero Costa, sostiene que “(…) en cuanto a la duplicidad de funciones, argumento que normalmente se utiliza para criticar al bicameralismo, podría evitarse distinguiéndose las atribuciones de cada Cámara. La Cámara alta (senado) podría ser, en materia de ley, únicamente revisora. Entre sus funciones podría ratificar tratados internacionales, ascensos y nombramientos de altos funcionarios, como los de las Fuerzas Armadas, Embajadores, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva y similares; en síntesis, no tener iniciativa de ley.

La Unicameralidad
Argumentos en favor de la Unicameralidad:

a.- Que la existencia de una sola cámara facilita la función legislativa, haciendo más expedita la aprobación de los proyectos de ley y, en general, la toma de decisiones por el Congreso o parlamento, puesto que no necesita más revisión que la suya.
b.- Que la existencia de una sola cámara resulta menos costosa para el erario público.
c.- Que al existir dos cámaras se presenta una duplicidad innecesaria en la función legislativa, ya que ambas por lo general tienen las mismas atribuciones y, fundamentalmente, son titulares del mismo poder legislativo.

En los últimos días las noticias nos han mostrado al congresista de Fuerza Popular “Kenyi Fujimori”, con la propuesta del Proyecto Ley sobre la Bicameralidad para que retorne la bicameralidad en el Congreso de la República, lo cual ha generado un tema polémico en la actualidad del país.
Explicando el congresista la necesidad de que el Congreso de la República retorne a la bicameralidad, es decir, que pueda contar con una cámara de senadores y una cámara de diputados, a fin de reducir la “zozobra institucional”.
Lo cual ha generado gran debate entre los congresistas de las diferentes bancadas políticas, tema que a la fecha se encuentra en debate.

En mi opinión resulta más apropiado los argumentos a favor del sistema bicameral, porque hace que el proceso de formación de la ley sea más responsable y cuidadoso, toda vez que las decisiones o proyectos en consulta, serán revisados por otro sistema distinto al que lo propone, evitando la aprobación precipitada, o parcializada muchas veces por conveniencia políticas coyunturales, de proyectos de ley.
Es así que considero la existencia de dos cámaras resulta más acorde con el régimen democrático, por cuanto garantiza mejor una auténtica representación tanto política como social. Además de permitir una función de control sobre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública. También puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Pues es importante saber que nuestro país es uno de los que proponen mayores leyes de manera diaria, en ese sentido queda claro que el sistema Bicameralidad prevendría ello, pues se implementarían leyes de calidad, y no tener leyes en cantidad que no ayudan a controlar mejor el país.
Autora: Abog. Kelly Ríos Piromally

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