El pasado 05 de julio del 2018, la Ley N° 30807 promulgada
por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, ha concedido el derecho de licencia por
paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Esta norma fue impulsada por diversas
bancadas -PERUANOS POR EL KAMBIO y FUERZA POPULAR- quienes vinculan la
paternidad con los beneficios socio-laborales de los trabajadores.
En el presente artículo lo que se pretende es
analizar la norma aprobada en concordancia con la legislación comparada
respecto a acápites considerados para otorgar licencias de paternidad.
En primer lugar, se debe resaltar que en el año
2014 existió un proyecto con la misma orientación -el Proyecto de Ley
Número 4575-2014-CR-; sin embargo, no
fue sometida a votación en el pleno del congreso y quedó olvidada en el camino.
Hasta antes de la aprobación de la Ley N° 30807, en
nuestra legislación respecto a los días de paternidad se contemplaba lo
siguiente: "La licencia
por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador
al padre por cuatro (4) días
hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa
desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de
nacimiento del nuevo hijo o hija y la
fecha en que la madre o el hijo o hija sean
dados de alta por el centro médico respectivo."
Con la norma aprobada se modifica sustancialmente no
solo lo dispuesto en el párrafo anterior, sino una serie de situaciones que la
realidad social exige sea regulada para evitar abusos por parte de los
empleadores.
Este tipo de iniciativas legislativas alrededor del
mundo, muchas veces forman parte de recomendaciones que realiza la Organización
Internacional del Trabajo, tal como ha sucedido con la norma aprobada.
En la Ley N° 30807, norma aprobado materia de
análisis se ha considerado lo dispuesto en la Recomendación R165 -
Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (Recomendación
sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares) la misma que data
fecha 23 de junio de 1981; en su contenido indica cómo es que se debe de buscar
implementar estos incrementos en la sociedad:
“Las disposiciones de la presente
Recomendación podrán aplicarse por vía
legislativa, mediante convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos
arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas,
o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y
tenga en cuenta las condiciones nacionales.”
La acción legislativa del Congreso no es la única
fuente de reconocimiento de beneficios relacionados a la licencia de
paternidad, pues muchas veces las empresas privadas como parte de los
beneficios para sus trabajadores desarrollan el reconocimiento de mejores
condiciones laborales.
A nivel mundial resaltan empresas privadas que como
parte de sus políticas de tratamiento de licencia paternidad (y maternidad)
reconocen mayores beneficios a los establecidos por ley. Tal es el caso de la
empresa de contenidos por Streaming, Netflix, que puso la extensión de los
permisos de maternidad y paternidad a sus trabajadores al anunciar que les ofrecerá
hasta un año de baja pagada por este concepto, sin hacer distinciones entre
hombres y mujeres.
La iniciativa legislativa de la norma promulgada en
análisis en nuestro país, forma parte de una serie de beneficios que se
han ido incrementando en la actualidad tanto en nuestra región como en países
de Europa.
Se debe resaltar países como Noruega, Islandia,
Suecia, Finlandia y Eslovenia, poseen cantidades significativas de días de
permiso variando entre los 50 y 90 días por licencia de paternidad. Sin
embargo, es común encontrar que gran parte de sus medidas legislativas solo
cumplen con otorgar un promedio de 14 días por licencia de paternidad, y es en
ese sentido que la norma aprobada se encuentra orientada.
En
conclusión, debemos reconocer el interés de parte de nuestros legisladores en
buscar homologar de alguna manera la igualdad de derechos que deben reconocerse
tanto a hombres como a mujeres, relacionados a la paternidad. Asimismo, resaltamos
que se debe buscar fomentar el incremento de beneficios por parte de las
instituciones privadas para que lleven a cabo un trabajo conjunto al Estado en
la búsqueda de la implementación de mecanismos que permitan a hombres y mujeres
gozar plenamente los derechos vinculados a su paternidad.
Abogado: Daniel Torres Salce
No hay comentarios:
Publicar un comentario