martes, 17 de julio de 2018

Análisis en torno al incremento de los días de licencia por paternidad



El pasado 05 de julio del 2018, la Ley N° 30807 promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, ha concedido el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.  Esta norma fue impulsada por diversas bancadas -PERUANOS POR EL KAMBIO y FUERZA POPULAR- quienes vinculan la paternidad con los beneficios socio-laborales de los trabajadores.

En el presente artículo lo que se pretende es analizar la norma aprobada en concordancia con la legislación comparada respecto a acápites considerados para otorgar licencias de paternidad.

En primer lugar, se debe resaltar que en el año 2014 existió un proyecto con la misma orientación -el Proyecto de Ley Número 4575-2014-CR-; sin embargo, no fue sometida a votación en el pleno del congreso y quedó olvidada en el camino.

Hasta antes de la aprobación de la Ley N° 30807, en nuestra legislación respecto a los días de paternidad se contemplaba lo siguiente: "La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El  inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo."

Con la norma aprobada se modifica sustancialmente no solo lo dispuesto en el párrafo anterior, sino una serie de situaciones que la realidad social exige sea regulada para evitar abusos por parte de los empleadores.

Este tipo de iniciativas legislativas alrededor del mundo, muchas veces forman parte de recomendaciones que realiza la Organización Internacional del Trabajo, tal como ha sucedido con la norma aprobada.

En la Ley N° 30807, norma aprobado materia de análisis se ha considerado lo dispuesto en la Recomendación R165 - Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares) la misma que data fecha 23 de junio de 1981; en su contenido indica cómo es que se debe de buscar implementar estos incrementos en la sociedad:
 

“Las disposiciones de la presente Recomendación podrán aplicarse por vía legislativa, mediante convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.”

La acción legislativa del Congreso no es la única fuente de reconocimiento de beneficios relacionados a la licencia de paternidad, pues muchas veces las empresas privadas como parte de los beneficios para sus trabajadores desarrollan el reconocimiento de mejores condiciones laborales.

A nivel mundial resaltan empresas privadas que como parte de sus políticas de tratamiento de licencia paternidad (y maternidad) reconocen mayores beneficios a los establecidos por ley. Tal es el caso de la empresa de contenidos por Streaming, Netflix, que puso la extensión de los permisos de maternidad y paternidad a sus trabajadores al anunciar que les ofrecerá hasta un año de baja pagada por este concepto, sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.

La iniciativa legislativa de la norma promulgada en análisis en nuestro país, forma parte  de una serie de beneficios que se han ido incrementando en la actualidad tanto en nuestra región como en países de Europa. 

Se debe resaltar países como Noruega, Islandia, Suecia, Finlandia y Eslovenia, poseen cantidades significativas de días de permiso variando entre los 50 y 90 días por licencia de paternidad. Sin embargo, es común encontrar que gran parte de sus medidas legislativas solo cumplen con otorgar un promedio de 14 días por licencia de paternidad, y es en ese sentido que la norma aprobada se encuentra orientada.

En conclusión, debemos reconocer el interés de parte de nuestros legisladores en buscar homologar de alguna manera la igualdad de derechos que deben reconocerse tanto a hombres como a mujeres, relacionados a la paternidad. Asimismo, resaltamos que se debe buscar fomentar el incremento de beneficios por parte de las instituciones privadas para que lleven a cabo un trabajo conjunto al Estado en la búsqueda de la implementación de mecanismos que permitan a hombres y mujeres gozar plenamente los derechos vinculados a su paternidad.

Abogado: Daniel Torres Salce

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