jueves, 10 de mayo de 2018

¡QUE VIVA EL INTERVENCIONISMO! … QUE VIVA ¡¡¡


Imaginemos que tenemos una visión empresarial, un pequeño capital y decidimos abrir un restaurante, la buena sazón nos ayuda y empezamos a buscar un sitio estratégico, hacemos un pequeño estudio de mercado y ubicamos el lugar perfecto, frente a donde entregan licencias de conducir de la región, un lugar céntrico, estratégicamente ubicado y con un aproximado de 300 comensales confiables y seguros.
El restaurante es un éxito, la capacidad está topada y tu idea está dando muy buenos resultados, pero notas un detalle, los comensales siempre vienen en carro y no tienen donde dejar sus vehículos, estacionarlos en la frentera de tu mesón está ocasionando un problema para la tranquilidad de la urbanización donde está ubicado tu local, entonces ves una oportunidad, el lote que está junto a tu local está a la venta, es preciso para armar un estacionamiento, entonces recurres al banco, te haces un préstamo fortísimo  y financias un espacio para la comodidad de tus clientes, sin embargo para recuperar la inversión vas a tener que cobrar una pequeña suma por concepto de parqueo y con ese dinero tú pagarás mensualmente el crédito en el banco.

Todo marcha bien pero resulta que los trabajadores donde entregan las licencias y los vecinos de la urbanización se reúnen y llegan a un acuerdo, como son comensales asiduos a tu negocio y ocupas un lugar en la urbanización no te pagarían ningún concepto por parqueo y todos podrían estacionar sus vehículos a cualquier hora del día, con la condición de palabra que siempre consumirían en tu local, obviamente la idea resulta fatal para ti, la acatas y obviamente tu inversión no va a dar resultado.
Algo así sucede con El Proyecto de Ley 1612/2016-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular a iniciativa del congresista Carlos Alberto Domínguez Herrera, por el que propone modificar el artículo 3 de la Ley 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular.
Actualmente en nuestro ordenamiento legislativo existe una norma que regula el Parqueo de vehículos, la Ley 29461 diferencia dos tipos de servicios de Parqueo, el primero es aquel cuya actividad principal es esa, la de brindar un servicio de estacionamiento de vehículos, y la segunda es aquella por la cual se brinda un servicio complementario de parking, cuya actividad principal es otra totalmente diferente a la de brindar un espacio para que los vehículos se estacionen.
Tal como está planteada actualmente la ley se sobreentiende que ambos servicios son onerosos, para los más optimistas, el primero debería ser oneroso y el segundo debería ser gratuito, porque ya le estoy comprando al que está poniendo la cochera; sin embargo, todas son meras interpretaciones y no existe una postura firme al respecto. Hasta que llegó el proyecto de ley 1612/2016 la que apunta su artillería a los centros comerciales.
El Proyecto de ley citado indica que aquellos centros comerciales que brinden su servicio complementario de estacionamiento no deberán cobrar ni un sol, las tres primeras horas, si el cliente acredita un consumo mínimo, que será fijado por el centro comercial, y que los primeros 45 minutos serán totalmente gratuitos así no se realice un consumo en el referido Mall.
Este proyecto de ley que se ve como una solución populista debe ser analizado a mayor profundidad ya que la demagogia de este apartado puede traer consecuencias severas para los mismos consumidores que se sienten liberados del yugo del costo del parqueo en los centros comerciales.

Tal como lo planteamos en el ejemplo inicial, al igual  que el pequeño dueño del restaurant que tuvo que recurrir a un crédito financiero para mejorar su servicio, así también los centros comerciales realizan una enorme inversión para poder ofrecer mayores estacionamientos para sus clientes y que estos cumplan con el mejor confort posible para que las personas que visiten el centro comercial queden satisfechos, además con el dinero que obtengan por la recaudación pagarían la inversión extra que les costó adecuar estos espacios.
Si analizamos bien el ejemplo, resulta descabellado que un grupo de personas se reúnan y decidan cómo un negocio debe de manejarse y que le digan a uno qué servicio debe de ser oneroso y qué servicio debe de ser gratuito, sin embargo la idea resulta más agradable cuando se habla de grandes centros comerciales y lo abusivos que son al fijar sus precios y que conste que actualmente hay muchos restaurantes que hacen eso, cobrar una pequeña suma por parqueo siempre y cuando consuman en su local, ante lo cual nadie dice nada.

En realidad, es la misma figura, la diferencia es que el tamaño de la inversión, es decir, los dueños de los centros comerciales invierten de igual forma que los pequeños empresarios, solo varia la suma de la inversión, pero el objeto es el mismo el cual es recuperar lo invertido y asegurar una ganancia, entonces la pregunta que surge es ¿por qué para el chico no y para el grande si? Entonces se devela una respuesta tan inmediata como si nos preguntaran el nombre de nuestros padres: “Es que las grandes empresas son abusivas con sus clientes” y es que ante esa crueldad el único salvador que debe existir no es el estado si no el propio usuario, ya que existe algo que llama libre competencia, es decir, el proyecto de ley analizado se sustenta en un gran pilar que es subrayado y puesto en cursiva: “En un solo lugar se encuentran los bienes y servicios que satisfaga la población” y esta afirmación es tan falsa como las promesas de un candidato político.
Actualmente las ciudades no concentran en un solo lugar todo lo que necesitamos, si no están dispersas, no solo en los Centros Comerciales si no en las diversas formas de agrupación empresarial, por tanto, el usuario es libre de elegir, aun así en las ciudad más metropolitanas en donde existen mas de 3 centros comerciales y supermercados, los mercadillos, las galerías o ferias siguen subsistiendo, entonces a esa figura en la que consumidor puede discernir y puede elegir que le conviene se llama libre competencia, libre mercado.

El consumidor puede escoger no ir a un lugar porque ya sabe que en ese sitio no hay seguridad, entonces el empresario invertirá en seguridad y mejorara su servicio, el consumidor elige no ir a un lugar porque cobran parqueo, y en el otro no cobran nada, por tanto, el empresario buscara la forma de atraer las clientes, eso se va a ir regulando naturalmente por la oferta y la demanda, el mercado solo se ajustara, pero lo que se quiere hacer es imponer una medida para que todos la acaten.
Ahora vamos a un analizar con un poco más de profundidad el efecto o la consecuencia posible de la aprobación de este proyecto de ley, sin ser adivinos o consultar a una bola de cristal o lanzar la coca, el resultado es más que previsible, es que los centros comerciales se verán privados de recuperar su inversión, por tanto, como es lógico, buscaran la forma de hacerlo, así que la solución más rápida y efectiva será subir los alquileres a los arrendatarios de los espacios del centro comercial, culpando a un grupo de individuos sentados en un escaño por esta decisión, es así como la cadena va a seguir y los arrendatarios tendrán que subir los precios a los productos que venden, ni modo que los vayan a asumir ellos solos, y por tanto el ciudadano de a pie, que festeja alegremente que la justicia por fin se aplicó a los más necesitados, pagaran más caros los productos que vayan a comprar a ese centro comercial.

Es por este motivo que las normas en este sentido deben combatir el ejercicio abusivo del derecho, mas no pretender regular algo que la propia oferta y demanda está emparejando, nadie habló en este proyecto de las sumas que se tienen que pagar por pérdida de boleto cuando los administradores de los estacionamientos tienen un contra recibo, es decir pagar 40 soles por este servicio ya es un poco exagerado, tampoco nadie habló  de la responsabilidad que deberían tener los centros comerciales cuando roban autopartes dentro del estacionamiento.
Regresando al ejemplo inicial, la inversión de un empresario no debe ser catalogada por el tamaño del dinero que invierte si no por el espíritu que impulsa ese actuar.

Autor: Abogado Luis Albert Ardiles Zeballos

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